REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2014.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000006.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Asunto signado con el Nº AP11-O-2013-000068, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano JOSE JESÚS RIVERO BURGOS contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se abre el presente Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo ordenado en el Auto de Admisión, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-

La medida Cautelar innominada fue solicitada en los siguientes términos:

“Solicito respetuosamente a este Tribunal en sede Constitucional que mientras se tramita la presente acción de amparo dicte medida cautelar innominada y se mantenga en mi persona, JESÚS JOSE RIVERO BRUGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.568, a los fines de preservar y garantizar el uso, goce y disfrute pacifico del Derecho de Propiedad, ante una posible medida de entrega material de algún Tribunal Ejecutor, de alguna medida de Desalojo, alguna cautelar innominada o alguna conducta o acto que haga imposible el libre acceso y transito a mi hogar y evitar la amenaza real de la parte demandada Dilia del Valle Piamo, pueda hacer valer los efectos de esa sentencia lesionadora constitucional, de que mis mandantes puedan hacer uso de su actividad comercial en los locales de su propiedad.”

Este Tribunal para decidir observa:

Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de Amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de Enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de Abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de Julio de 2001, No. 1740 del 20 de Septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de Marzo de 2002, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia.

En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:

“…A pesar de lo breve y célero de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.-

Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados “con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, que podría estar viciada y ser revocada si se llegara a evidenciar su inconstitucionalidad.

En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera necesario DECRETAR la Medida Cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, ordena suspender los efectos de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 2013, en el Expediente AP31-V-2007-000952, contentivo del Juicio que por Acción Reivindicatoria, siguió la ciudadana DILIA DEL VALLE PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.083.454, contra el ciudadano JOSE JESÚS RIVERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.568, hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo. Particípese la presente suspensión Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.




En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-