REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000009.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue La Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., en proceso de liquidación por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios contra La Sociedad Mercantil INVERSORA LESOLEIL, C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2014-000078 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal establece:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 25.651.033,20), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMO (Bs.11.152.623,10), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.345.786,94), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 14.498.410,10).-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR




AMCDEM/LM/AKRC.-