REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce.-
203º y 154º
Expediente: AP11-M-2011-000397.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Octubre de 1967, bajo el Nº 01, Tomo 61-A, cuya última modificación estatutaria consta en el citado Registro, de fecha 20 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 256-A-Sgdo; y los recaudos acompañados al mismo; Representada Judicialmente por los Ciudadanos HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 76.956 y 140.058.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TECNOCONSULT HOLDING LIMITED, constituida y existente de conformidad con las leyes de la Mancomunidad de las Bahamas. Sin representación alguna que lo acredite.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 19 de Septiembre de 2011, por los Ciudadanos HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 76.956 y 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, Sociedad Mercantil TECNOCONSULT HOLDING LIMITED.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, El tribunal se pronuncio antes el escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y se ordeno admitir la demanda cuanto a lugar en derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil TECNOCONSULT HOLDING LIMITED, constituida y existente de conformidad con las leyes de la Mancomunidad de las Bahamas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que den contestación a la presente demanda. Asimismo se instó a la parte interesada a indicar al Tribunal la persona sobre la cual recaerá la demanda intentada, en representación de la Empresa, así como su dirección, todo a los fines de librar la respectiva compulsa de Citación
En fecha 17 de Octubre de 2011, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde señalo la Dirección de la parte demandada y consignó fotostatos a los fines de la practica de la Citación.-
En fecha 20 de Octubre de 2011, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde consigno los emolumentos a los fines de proceder con la Citación ordenada.-
En fecha 01 de Noviembre de 2011, El tribunal se pronuncio antes la diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada a los fines de comparecer por ante este Juzgado y dar contestación a la presente demanda.-
En fecha 18 de Noviembre de 2011, el Ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, Alguacil titular adscrito al Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que se traslado a la dirección señalada por el representante Judicial de la parte Actora a los fines de proceder con la Citación de la parte demandada siendo la misma negativa por cuanto no pudo encontrar la Quinta Manantial, lo cual consigno la presente Compulsa.-
En fecha 18 de Enero de 2012, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde solicitó al Tribunal, se Oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de informar a este despacho los movimientos migratorios registrado del Ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 614.954, parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 02 de Febrero 2012, El tribunal se pronuncio antes la diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde el Tribunal ordenó librar la Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de informar al Tribunal los movimientos migratorios registrados del Ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 614.954, parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia de haber entregado ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), Oficio Nº 0087, de fecha 02 de febrero de 2012, librado por este Juzgado, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 12 de Marzo de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos Oficio Nº 20120866 de fecha 15 de Febrero de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de acusar recibo al oficio Nº 0087, de fecha 02 de febrero de 2012, emitido por este Juzgado.-
En fecha 12 de Julio de 2012, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde solicitó se proceda subsanar el error material al señalar el numero de Cedula de la parte demandada, que se cometió en la diligencia de fecha 18 de Enero de 2012, por medio del cual se solicitó Oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a fin de que informara a este Juzgado los movimiento migratorios del Ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 616.954.-
En fecha 08 de Agosto 2012, El tribunal se pronuncio antes la diligencia presentada por el Ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde el Tribunal subsana el error material en cuanto el numero de Cedula de Identidad del Ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, parte demandada en el presente Juicio y ordenó librar nuevo Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de informar al Tribunal los movimientos migratorios registrados del Ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 616.954, parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Ciudadano RUIZ JOSÉ, Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia de haber entregado ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), Oficio Nº 1354, de fecha 08 de Agosto de 2012, librado por este Juzgado, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos Oficio Nº 20124807 de fecha 20 de Septiembre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de acusar recibo al oficio Nº 1354, de fecha 08 de Agosto de 2012, emitido por este Juzgado.-
En fecha 15 de Julio de 2013, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HÉCTOR FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.956, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde solicitó se libre Cartel de Citación a la empresa demandada.-
En fecha 01 de Agosto 2013, El tribunal se pronuncio antes la diligencia presentada por el Ciudadano HÉCTOR FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, y ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOCONSULT HOLDING LIMITED, en al persona del Ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 616.954, mediante cartel Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Septiembre de 2013, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.956, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde retira Cartel de Citación librado por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2013.-
En fecha 29 de Noviembre de 2013, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.956, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, donde desistió del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.956, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, compareció en la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2013, con la cual desiste de la acción y del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por los Ciudadanos HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 76.956 y 140.058, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil TECNOCONSULT, S.A, en el Juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT HOLDINGS LIMITED, el cual se sustancia bajo el Nº: AP11-M-2011-000397, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del Mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
Expediente: AP11-M-2011-000397.-
AMCdeM/HARC.-
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