REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH15-V-2007-000008
Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano JOSE ANDRES NUÑE CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.720.885, debidamente asistido por HECTOR A. VILLASMIL MENDOZA., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.2371, actuando en su carácter de parte demandante, esta juzgadora observa:
En relación a las pruebas documentales, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de experticia promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ
Asistente que realizo la actuación: VHB
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