REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001126
Vistos los anteriores escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 28 de Enero del 2014, por la ciudadana: NELLY ANTONIA PIRICUA PINTO, parte actora, debidamente asistida por el Abogado Ramón Vargas Mezones, y en fecha 03 de Febrero del 2014, por la representación judicial de la parte demandada, así como el escrito de impugnación presentado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 17 de Febrero del 2014, y visto igualmente el computo efectuado por Secretaría, este Tribunal observa:
ESCRITO DE IMPUGNACION DE PRUEBA TESTIMONIAL
En relación al escrito de impugnación de prueba testimonial promovida por la parte demandante, presentado en fecha 17 de Febrero del 2014, por los Abogados Luís Orlando Duque Y Rafael Arcángel Rangel Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal NIEGA la impugnación alegada por dicha representación judicial, al haber sido presentada extemporáneamente por tardía.- ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS PARTE ACTORA
Decidido lo anterior, y visto el escrito de pruebas promovidas por la ciudadana: NELLY ANTONIA PIRICUA PINTO, parte actora, debidamente asistida por el Abogado Ramón Vargas Mezones, presentado en fecha 28 de Enero del 2014, el Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, se fijan las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación del ciudadano: JUAN BAUTISTA NARVAEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.172.679, a fin de que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formularle la parte actora, ciudadana: NELLY ANTONIA PIRICUA PINTO, quien le absolverá recíprocamente las posiciones juradas que bien tenga formularle la demandada a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), al primer (1º) día de despacho siguiente de la culminación del referido acto.- Líbrese Boleta de citación.-
En relación al Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisaría del Oeste, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el referido Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.- Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas.-
En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo VIII, por dicha representación judicial, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) y Doce y Treinta minutos de la Tarde (12:30 p.m.), del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: GEORGINA CONSUELO HERNANDEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.815.113, AGUSTINA RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.408.142, y JOSE RONNY NARVAEZ PIRICUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.058.109, respectivamente.- Igualmente, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.) y Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) del Cuarto (4to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: YHONNY NARVAEZ PIRICUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 18.529.612, y CARMEN YOLANDA PIRICUA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.241.551, respectivamente.- Asimismo, en relación a la testimonial del ciudadano: RAFAEL ARTURO PINTO PIRICUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guanape, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.904.827, y del ciudadano: ESTEBAN PIRICUA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Valle Guanare, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.483.701, respectivamente, se insta a la parte actora, a señalar el domicilio completo, a los fines de librar las respectivas comisiones.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de pruebas promovidas por los Abogados Luís Orlando Duque Y Rafael Arcángel Rangel Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentado en fecha 03 de Febrero del 2014, el Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo VIII, por dicha representación judicial, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) y Doce y Treinta minutos de la Tarde (12:30 p.m.), del Sexto (6to..) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: URBINO ESTANISLAO DE ABREU DIOGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 972.305, MILDRED ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.020.452, y NEPTALI CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.960.572, respectivamente.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
AMCdeM/LeoM/casu.-
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