República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2014.
203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-001479.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ADRIVEL ALVAREZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.904.631.-

APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, GONZALO ALVAREZ DOMÍNGUEZ, LINDOLFO LEÓN ARTEGA, AURISTELA APONTE, CARLOS BEHRENDS y LISBETH RIVERO Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.500, 4.920, 26.573, 186.825, 142.531 y 147.531, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.898.996.-

APODERADOS DE LA PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos MARIA ROSA MARTÍNEZ C., EDWIN ROMERO, AREVALO ORTIZ y NORKA COBIS RAMIREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.007, 64.824 y 100.620, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 16 de Diciembre de 2013, por la ciudadana LISBETH RIVERO venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.561, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadana ADRIVEL ALVAREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.904.631, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Ciudadana MARIA SOCORRO CAMERO ZERPA., venezolana, mayor de edad, de y titular de la cedula de identidad Nº V-6.898.996.-
En fecha 17 de Diciembre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda y se emplazó a la parte demandada Ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA.-
En fecha 08 de Enero de 2014, Compareció la Abogada LISBETH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.561, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó copias certificadas del Titulo del Inmueble a los fines de que se decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 13 de Enero de 2014, este Tribunal, dictó auto ordenando abrir cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la medida solicitada.-
En fecha 20 de Enero de 2014, Compareció la Abogada LISBETH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.561, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA.-
En fecha 20 de Enero de 2014, Compareció la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 6.898.996, debidamente asistida por la Abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, mediante la cual se dio por citada en el presente Juicio.-
En fecha 21 de Enero de 2014, Compareció la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 6.898.996, debidamente asistida por la Abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, mediante la cual consignó ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, Compareció la Abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, mediante la cual consignó Original del Instrumento Poder en el cual consta la representación de ella y de los ciudadanos MARIA ROSA MARTÍNEZ C., EDWIN ROMERO y AREVALO ORTIZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.007 y 64.824, respectivamente de la parte Demandada Ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA.-
En fecha 07 de Febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos PEDRO LUIS ALVAREZ y NORKA COBIS RAMIREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.500 y 100.620, respectivamente, actuando conforme consta en autos, Apoderados Judiciales de las Ciudadanas ADRIVEL ALVAREZ VELAZCO y MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 19.904.631 y 6.898.996, respectivamente, en el mismo orden, la primera demandante reconvenida y la segunda demandada reconviniente, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción, el cual fue recibido por este Tribunal, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Febrero de 2014 .-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos PEDRO LUIS ALVAREZ y NORKA COBIS RAMIREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.500 y 100.620, respectivamente, actuando conforme consta en autos, como Apoderados Judiciales de las Ciudadanas ADRIVEL ALVAREZ VELAZCO y MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 19.904.631 y 6.898.996, en el mismo orden, la primera demandante reconvenida y la segunda demandada reconviniente, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 14 de Febrero del 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Ciudadana ADRIVEL ALVAREZ VELAZCO, contra la Ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº: AP11-V-2013-001479, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/EM.-