REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (20) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
202º y 153º.
ASUNTO.- AP11-F-2010-000311.-
PARTE DEMANDANTE: ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIERREZ., venezolano, mayor de edad, casada, domiciliada en Tabasco México, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.299; Representada Judicialmente por el Abogado JUAN FERNANDEZ DE SA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.897.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER ARANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.970.801; Representado Judicialmente por los Abogados SILVERIO FIGUERA OLIVER, YORBERLIN GARCIA PRIETO y CARMEN ESTANGA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.704, 75.834 y 59.081.-
MOTIVO: DIVORCIO (Extinción).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Junio de 2010, por el Abogado JUAN FERNANDES DE SA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIERREZ, mediante el cual demanda por DIVORCIO, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANA GOMEZ.
En fecha 28 de Junio de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Divorcio, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas y en fecha 02 de julio de 2010, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 20 de Julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse traslado a la dirección del demandado, resultando positiva la citación, por cuanto el ciudadano Javier Arana, le recibió la compulsa y le firmó el recibo correspondiente.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que notifico a la Fiscalia (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día (21) de septiembre de 2010.-
En fecha 01 de Octubre de 2010, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se mantendrá atenta al procedimiento.
En fecha 25 de Octubre de 2010, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó que se declarara la extinción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto mediante el cual informa tanto al accionante como a la representación Fiscal que el cómputo para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio se inició a partir de la constancia en autos de la notificación de la Vindicta Pública, es decir a partir del 22 de Septiembre de 2010.
En fecha 02 de noviembre de 2010, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó cómputo de los días transcurridos desde la constancia en autos de la citación del demandado, y apeló del auto dictado en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto oyendo en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto de fecha 26 de Octubre de 2010, y en esta misma fecha se practicó computo solicitado.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se celebró el primer acto conciliatorio, donde no compareció ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejando constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público, y se declaró desierto el acto.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Resolución declarando la Extinción del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2010, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó cómputo de los días continuos transcurridos desde la constancia en autos de la citación del demandado hasta el 08 de noviembre de 2010.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto negando el cómputo solicitado por resultar inoficioso, por que dicho cómputo puede realizarse en cualquier calendario.
En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó los fotostatos necesarios para la tramitación de la apelación ejercida por dicha Fiscalia contra el auto de fecha 26 de Octubre de 2010.
En fecha 10 de diciembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copias certificadas a los fines de su distribución, para que conozca de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el auto de fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 26 de Enero de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio dirigido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copias certificadas, para que conozca de la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el auto de fecha 26 de octubre de 2010, en virtud que se subsanaron las tachaduras de la foliatura.
En fecha 26 de Julio de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando abrir cuaderno separado contentivo de las Resultas de la Apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el auto de fecha 26 de octubre de 2010, el cual fue signado con el numero AH19-X-2011-000061.
En fecha 28 de Julio de 2011, Dra Carolina Garcia Cedeño, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa por encontrarse incursa en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Agosto de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficios dirigidos al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copias certificadas a los fines de resolver la incidencia surgida en virtud de la Inhibición, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial remitiendo el expediente a los fines de su distribución.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se dictó auto dándole entrada al expediente y Avocándose al conocimiento de la causa la Juez Titular Dra. Aura Maribel Contreras de Moy.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se dictó auto ordenando librar compulsa a los fines de citar a la parte demandada y se libró boleta de notificación con el objeto de notificar al Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que notificó a la Fiscalia de Guardia Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día (23) de Enero de 2012.-
En fecha 09 de Abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó se realizara la notificación de la Fiscalia Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de Abril de 2012, se libró boleta a los fines de Notificar a la Fiscalia Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Junio de 2012, compareció el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que notificó a la Fiscalia Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día (13) de Junio de 2012.-
En fecha 09 de Julio de 2012, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se mantendrá atenta a la legalidad del procedimiento.
En fecha 09 de Julio de 2.012, compareció ante este despacho el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse traslado a la dirección del demandado, resultando infructuosa la citación personal de la parte demandada, y consignó la respectiva compulsa.
En fecha 23 de Julio de 2012, se acordó la citación por carteles de la parte demandada y se libró el correspondiente Cartel de Citación.
En fecha 08 de Abril de 20013, el Secretario Titular dejó constancia que se cumplieron con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2013, se dictó auto designado al profesional del derecho Ernesto José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.618, como defensor judicial de la parte demandada, y se libró boleta de notificación.
En fecha 14 de Junio de 2013, compareció el ciudadano Miguel Peña, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que notificó al ciudadano Ernesto José Romero, defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 15 de Noviembre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación del ciudadano Ernesto José Romero, como defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, se ordenó la citación del defensor judicial de la parte demandada y se libro la correspondiente compulsa.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano Miguel Peña, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia que citó al ciudadano Ernesto José Romero, defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 17 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano Silverio Figuera Oliver, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.704, actuando como apoderado de la parte demandada y consignó instrumento poder.
En fecha 04 de Febrero de 2014, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano Juan Fernándes de Sa, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se observa, que la ciudadana Erika Josefina Trujillo Gutiérrez, parte actora en el presente juicio, no compareció PERSONALMENTE AL PRESENTE ACTO, Igualmente se evidencia que no compareció el ciudadano Francisco Javier Arana Gómez, parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Que el Artículo en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.-
En tal sentido, este Juzgador, observa la no comparecencia de la ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUITIERREZ, de forma personal, por ante este Tribunal, en fecha 04 de Febrero de 2014, al Primer Acto Conciliatorio; y una vez revisado el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por la ciudadana ERIKA JOSEFINA TRUJILLO GUTIERREZ, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANA GOMEZ, en razón de la no comparecencia de la parte actora en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, que tuvo lugar en fecha 04 de Febrero de 2014.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO TITULAR
Asistente que realizó la actuación: VHB
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