REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2014.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000010

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil LA EXCAVADORA U.M., C.A., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2013-000818 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre la Medida solicitada, este Tribunal establece:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre los siguientes bienes inmuebles: “Constituido por parcelas de terreno distinguidas con los Nros. 17, 18, 33 y 34, las cuales forman parte de la Urbanización Ciudad Casarapa, desarrollada sobre un lote de terreno, que a su vez formo parte de la antigua Hacienda Casarapa, ubicada en Guarenas, Municipio Plaza (antes Distrito Plaza) del Estado Miranda. La parcela Nº 17, tiene una superficie de Once Mil Doscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (11.241 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con las parcelas “SP-12, SC-• y VT-A; SUR: Con la Avenida Principal “C” de la Urbanización Ciudad Casarapa; ESTE: Con la Avenida “2” de la Urbanización Ciudad Casarapa; OESTE: Con la parcela Nº 18. La parcela Nº 18, tiene una superficie aproximada de Once Mil Quinientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (11.557 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº “SC-3”; SUR: Con la Avenida Principal “C” de la Urbanización Ciudad Casarapa; ESTE: Con la parcela Nº 17; OESTE: Con la Avenida Principal “A” contenida en la etapa II-A de la Urbanización Ciudad Casarapa. La parcela Nº 33, tiene una superficie de Veinticinco Mil cuarenta Metros Cuadrados (11.557 Mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº “VT-B” y “AV-3”; SUR: Con la Avenida Principal “B” de la Urbanización Ciudad Casarapa; ESTE: Con la parcela Nº 32; OESTE: Con la Avenida Principal “B” de la Urbanización Ciudad Casarapa. La parcela Nº 34, tiene una superficie aproximada de Diecisiete Mil Seiscientos Doce Metros Cuadrados (17.612 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Principal “C” de la Urbanización Ciudad Casarapa; SUR: Con la parcela Nº “VT-B” y “AV-3”; ESTE: Con la avenida “2” de la Urbanización Ciudad Casarapa; OESTE: Con la Avenida Principal “B” de la Urbanización Ciudad Casarapa”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A., según consta de Documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1991, bajo el Nº 34, folios 181 al 186, Tomo 2, Protocolo Primero.-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-