REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-000218

Visto el anterior libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana: FLOR DE MARIA COLMENARES VALDERRAMA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.098.696, debidamente asistida por la Abogada ADA YASMIR MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.017 y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, visto el anterior libelo y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la accionante, expone que desde la fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), entablo una relación afectiva en unión no matrimonial pero estable con el ciudadano JUAN OSWALDO MENDOZA GONZALEZ (Difunto), quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-936.532, y solicita que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declare mediante Acción Merodeclarativa, que existió la relación concubinaria que mantuvo la accionante con el ciudadano JUAN OSWALDO MENDOZA GONZALEZ, ahora bien este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda, deberá expresar:.... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.





AMCDEM/LM/AKRC.-