REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Febrero del 2014.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000004.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por PARTICIÓN, sigue La ciudadana ANGELICA MARIA MONTOYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.230, contra el ciudadano IGOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-F-2009-000776 (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre la Medida solicitada, este Tribunal establece:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las
Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento distinguido con el Numero 17, situado en la cuarta planta del edificio Residencias Santa Eulalia, el cal da su frente a la avenida principal de la Urbanización La Carlota, en los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martinez, antes Manuel Diaz Rodriguez, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido edificio esta construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 86 del plano general de dicha urbanización, la cual mide Quinientos Cuarenta y siete metros cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (547,40 Mts2) y siendo sus linderos y medidas los siguientes; por el NORTE: Linda en veintiséis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 Mts) con la parcela Nº 85 de la Urbanización La Carlota. SUR: linda en veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts) con la parcela Nº 87, de la misma urbanización. Por el ESTE: linda en Veinte metros (20 mts) con las parcelas Nº 105 y 104; y por el OESTE: que es su frente, linda en veinte metros con nueve centímetros (20,09 mts) con la Avenida Principal de dicha Urbanización. El apartamento tiene una superficie total aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros con Noventa y seis Decímetros Cuadrados (54,96 Mts) compuesto con los siguientes ambientes: recibo-comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño, cocina y lavandero y sus linderos son: NORTE: en una parte con el apartamento Nº 16 y en otra parte con pasillo de circulación; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio, y por el OESTE: en una parte con el apartamento Nº 21 y por abajo con el apartamento Nº 13. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Tres Enteros con una Milésima por Ciento (3,001 %) de condominio sobre las cosas de uso común del Edificio. -”
Dicho Inmueble es Propiedad del ciudadano IGOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149, según consta del documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1999, bajo el Nº 50, Tomo 1, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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