REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000200.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de Septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PASEO DE LUNA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 20-A, en la persona de sus Representantes los Ciudadanos SIMÓN JOSE LEAL ALFONSO, EDUARDO ELIAS PINTO SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709, V- 3.206.510 respectivamente, igualmente actuando en su carácter de Fiadores Solidarios y principales pagadores, y el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 3.054.934, actuando en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, ALBERTO VILLAMIZAR y ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.851, 107.148, y 174.015, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio)., a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PASEO DE LUNA, C.A, y los Ciudadanos, SIMÓN JOSE LEAL ALFONSO, EDUARDO ELIAS PINTO SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 4.867.709, V- 3.206.510 respectivamente y el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PINTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.054.934.- Asimismo, en esa misma fecha se decretó medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual se sustanció en Cuaderno Separado de Medidas Nº AH15-X-2013-000033.-
En fecha 30 de Abril de 2013, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada y para tal efecto se libró oficio comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció la Abogada ZASKYA CRISTOFINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.015, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos necesarios para la practica de la citación.-
En fecha 3 de Junio de 2013, compareció la Abogada ZASKYA CRISTOFINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.015, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se le designe Correo Especial a los fines de la practica de la citación.-
En fecha 06 de Junio de 2013, se dictó auto Negando la solicitud de Correo Especial.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, compareció la Abogada ZASKYA CRISTOFINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.015, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Copia Certificada del Convenimiento celebrado entre los Representantes de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PASEO DE LUNA. C.A., los Ciudadanos SIMÓN JOSÉ LEAL ALFONZO y EDUARDO ELÍAS PINTO SILVA, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.867.709 y 3.206.510, respectivamente, actuando en su cualidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, por ante la Notaria Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 26 de Julio de 2013, inserta bajo el Nº 14, Tomo 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y solicitando su Homologación. Asimismo, solicita se suspenda la medida Preventiva de Embargo decretada por este Despacho en fecha 30 de Abril de 2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
En fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los representantes de la parte demandada a consignar ante este despacho los Estatutos de su Representada en la cual exprese su carácter de Presidente y Vicepresidente y la facultad expresa para convenir.-
En fecha 13 de agosto de 2013, compareció la abogada ZASKYA CRISTOFINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.015, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó las copias simples del Registro Mercantil y Acta de Asamblea Extraordinaria de Agropecuaria Paseo de Luna, C.A. Asimismo, solicitó nuevamente la homologación.-
En fecha 27 de Septiembre de 2013, compareció el Abogado IVÁN VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.505, mediante diligencia sustituyó poder en la persona del abogado FELIPE SOJO THOMAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 186.047.-
En fecha 21 de enero de 2014, se recibió resultas de comisión, mediante Oficio Nº 4420-1045-13, de fecha 13 de diciembre de 2013, constante de sesenta (60) folios útiles, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó agregar a los autos resultas de comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 4420-1045-13, de fecha 13 de diciembre de 2013. Igualmente, se ordenó la corrección de la foliatura en forma correlativa y su correspondiente tachadura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Ciudadana ZASKYA MICHELLE CRISTOFINI FLAMERICH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.015, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. BANCO UNIVERSAL y los SIMÓN JOSÉ LEAL ALFONZO y EDUARDO ELÍAS PINTO SILVA, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.867.709 y 3.206.510, respectivamente, actuando en su cualidad de Presidente y Vicepresidente, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Consumado el Convenimiento celebrado en fecha 26 de Julio de 2013, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, del Estado Carabobo, Valencia, inserta bajo el Nº 14, Tomo 191 de los libros autenticados ante esa Notaria, por cuanto el mismo versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), interpuso BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra SIMÓN JOSÉ LEAL ALFONSO, AGROPECUARIA PASEO DE LUNA C.A., EDUARDO ELÍAS PINTO SILVA Y GUSTAVO ENRIQUE PINTO SILVA, signado con el expediente Nº. AP11-M-2013-000200, por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 07 de Febrero de 2014.- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDM/LM/fv.-
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