REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000230
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero inscrito originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS CROCE POGGIOLI y MARCEL CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.763.681 y V-16.030.239, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.507 y 131.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el No. 55, Tomo 30-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados, LUÍS CROCE POGGIOLI y MARCEL CHACON VILLARROEL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, y distribuida la causa correspondió su conocimiento a este despacho.-
En fecha 16 de Mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil, INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., como deudora principal, antes identificada, en la persona de su presidente ciudadano GERMAN ALVARADO ESCALONA, y a este en su propio nombre en su carácter de avalista a objeto de que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinente.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 31 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar compulsa, en esta misma fecha se comisiona y se oficia a los Juzgados correspondientes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación a la INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., como deudora principal, antes identificada, en la persona de su presidente ciudadano GERMAN ALVARADO ESCALONA. En fecha 13 de Julio de 2012, mediante diligencia la parte actora, retira oficio de comisión y la respectiva compulsa.-
En fecha 05 de Agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de ley en cuanto a la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de febrero de 2014, con plena facultad para desistir según consta en el poder presentado por la parte accionante inserto en el presente expediente, el abogado LUÍS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, desiste del procedimiento.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el ciudadano LUÍS CROCE POGGIOLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado y que cursa a los folios de la presente causa. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50am
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Marilyn*
ASUNTO: AP11-M-2012-000230