REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2012-000104
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano LUÍS DAVID CONTRERAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.526.352 y la empresa SUMIPUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nº 86, Tomo 1798-A Quinto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos ARMANDO FALKENHAGEN MARRERO Y JAIME RIVEIRO VICENTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.627 y 30.979, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos ALEXANDER EDUARDO PAREDES DÍAZ Y MARCELL ALEXIS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.783.760 y 6.333.377, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción de Amparo Constitucional mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de agosto de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial admitió la acción de amparo constitucional, ordenando notificar a la parte presuntamente agraviante y la representación del Ministerio Público.
En fecha 15 de agosto de 2012, se libro oficio Nº 1289-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución.
En fecha 16 de agosto 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la causa, dicho Juzgado en fecha 14 de septiembre de 2012 remitió a distribución por cuanto se había culminado el receso judicial.
En fecha 18 de septiembre de 2012, el Alguacil consignó a los autos el Oficio firmado y sellado por el Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2012, la representación de la parte presuntamente agraviada consigno los emolumentos para la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de octubre de 2012, la representación de la parte presuntamente agraviada consignó escrito de reforma, el cual fue admitido por el Tribunal antes mencionado el día 16 de octubre de 2012.
En fecha 17 de octubre de 2012, la parte accionante consignó los fotostátos a los fines de su certificación.
En fecha 19 de octubre de 2012, el Juzgado Duodécimo insto a la parte accionante a gestionar las notificaciones ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito.
En fecha 26 de octubre de 2012, el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte accionada.
En fecha 31 de octubre de 2012, la parte presuntamente agraviada solicito se desglosaran las boletas para intentar nuevamente la notificación.
En fecha 02 de octubre de 2012, el Alguacil consignó a los autos el Oficio firmado y sellado por el Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se ordena el desglose de las boletas.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la representación de la parte presuntamente agraviada consigno los emolumentos para la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el alguacil manifestó que dejo una boleta al ciudadana Marcell Paredes, por cuanto el mismo se negó a firmar.
En fecha 05 de diciembre de 2012, el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Alexander Paredes.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto en cual se acordó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y cartel de notificación.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la parte accionante dejo constancia a los autos de haber retirado el cartel de notificación para su publicación.
En fecha 21 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alexander Paredes debidamente asistido de abogado quien se dio por notificado de la presente acción.
En fecha 07 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alexander Paredes debidamente asistido de abogado solicitando se fijara oportunidad para la realización de la audiencia constitucional; siendo negado tal requerimiento por auto de fecha 11 de enero de 2013, por cuanto faltaba la notificación del otro demandado.
En fecha 17 de enero de 2013, la secretaria accidental dejo constancia de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento.
En fecha 18 de enero de 2013, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional, oral y publica; llevándose a cabo la misma el día 24 de enero de 2013.
En fecha 25 de enero de 2013, el Tribunal se pronuncio en cuanto a la impugnación efectuada y admitió las pruebas promovidas.
En fecha 28 de enero de 2013, la representación de la parte accionada apeló del auto de fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la representación del Ministerio Publico quine consignó su opinión.
En fecha 29 de enero de 2013, la parte accionada solicito que la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial
En fecha 30 de enero de 2013, la representación de la parte presuntamente agraviada insistió en la validez de todos los instrumentos consignados.
En fecha 04 de febrero de 2013, la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la causa, siendo remitido el expediente para su distribución el día 07 de febrero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto en el cual se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2013, la parte accionante solicito se procediera a librar boletas a los accionados y al fiscal.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dejo constancia de haber librado las respectivas boletas.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 04 de abril de 2013, el alguacil consigno la boleta recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2013, la parte accionante solicito se fijara oportunidad para la realización de la audiencia constitucional. En esa misma fecha se dictó auto en el cual se indicio que faltaba la notificación de la parte accionada a los fines de poder fijar oportunidad para la audiencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas del expediente, que desde 08 de abril de 2013, fecha en la cual se dictó auto en el cual se le señalo a la parte presuntamente agraviante que no podía fijarse la audiencia constitucional, por cuanto se requería notificar a la parte presuntamente agraviada, y desde la referida fecha la parte accionante no ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente acción de amparo por un período superior a seis (06) meses.
Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Se extrae de la sentencia parcialmente trascrita ut supra, la circunstancia que según la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en el procedimiento de amparo la inactividad de la parte accionante por un determinado período produce la extinción del proceso, no por la figura ordinaria de la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sanción que se impone al demandante negligente que no da el debido impulso a la pretensión intentada por más de un (01) año, sino por la figura del abandono del trámite prevista en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No obstante, se debe dilucidar el hecho que ese lapso temporal no se encuentra expresamente determinado en la Ley especial que rige la materia, sino por la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional. Desde luego, la propia decisión plasmada con antelación dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte presuntamente agraviada, durante más de seis (06) meses, encaja dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que el abandono de trámite resulta consumado. En consecuencia por todo lo antes expuesto, es evidente que la parte presuntamente agraviada no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés y terminado el presente procedimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
SEGUNDO: Se impone a la accionante en amparo, una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 5,00) por virtud del haber abandonado el trámite de ésta acción.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la Representación del Ministerio Público y de las partes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:28 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO