REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000506
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2014, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpusiera la sociedad mercantil, Banco Mercantil, C.A, Banco Universal contra la sociedad mercantil CORPORACION UNIVERSAL RJO, C.A., representada por el ciudadano RONALD JOSE OVIEDO ARIZA, este Juzgado procede en este acto a subsanar el error material cometido por este Tribunal, en consecuencia, este Jurisdicente pasa a dejar constancia de lo siguiente: se incurrió en un error material al transcribirse incorrectamente la data en que fue dictada la sentencia antes mencionada, específicamente en la “DISPOSITIVA”, de la misma tal y como se evidencia en el presente expediente, la cual riela en el folio seis (06) al ocho (08); siendo lo correcto “29 de enero de 2014”, y no “15 de abril de 2013”, como quedo asentado. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:
“…El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…”
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”
En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, donde se lee: “…quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013)…”, debe leerse: “…veintinueve (29) días del mes de enero de 2014…”, quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 29 de enero de 2014.- Cúmplase.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-M-2012-000506