REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000465
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RICARDO ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.267.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y LUNCHERIA LA REINA TOMASA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda e inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1993, bajo el No. 38, Tomo 20-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.032.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 14 de AGOSTO de 2012, por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de septiembre de 2012, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2012, previa solicitud del abogado judicial de la parte actora, se acordó la entrega de la compulsa librada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2013, este Juzgado procedió a dictar sentencia en la presente causa decretando la confesión ficta y en consecuencia con lugar la demanda.
En fecha 05 de febrero de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial Autorizado para este acto de la parte actora; igualmente compareció LUIS AUGUSTO GARCIA CUFAT, titular de la cédula de identidad Nº V-4.251.545, en su carácter de representante de la sociedad mercantil RESTAURANT Y LUNCHERIA LA REINA TOMASA, C.A., Y actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX FERRER, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL Inpreabogado Bajo el Nº 25.032, procediendo a presentar contrato de Transacción, en los siguientes términos:
“… hemos acordado en celebrar el presente Contrato de Transacción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue MERCANTIL C.A., Banco Universal, antes identificado contra la sociedad mercantil RESTAURANT Y LUNCHERIA LA REINA TOMASA, C.A., antes identificada así como a los ciudadanos LUIS AUGUSTO GARCIA CUFAT y TOMASA VERDU DE GARCIA, antes identificados, actuando en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores por cuenta de la sociedad mercantil RESTAURANT Y LUNCHERIA LA REINA TOMASA, C.A.. ….
…. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE” al día 30 de enero de 2014, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 504.889,50), por concepto de capital e intereses derivados de los pagares otorgados por Mercantil, C.A. Banco Universal, en fecha 20 de abril de 2010, 31 de mayo de 2010 y 17 de agosto de 2010, identificados en los números 29001162, 29001192 y 29001223, respectivamente,…
…TERCERA: Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar en este acto la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A. Banco Universal, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.405.000,00) mediante debito que autoriza realizar a MERCANTIL, C.A. Banco Universal, en la cuenta corriente Nro. 0105 0127 00 1127109669, de la cual es su titular en esa entidad bancaria, a los fines de dar por cancelado la totalidad del capital adeudado, así como los intereses causados por concepto de los pagares de fecha 20 de abril de 2010, 31 de mayo de 2010 y 17 de agosto de 2010, identificado con los Nros. 29001162, 29001192 y 29001223. Presente el apoderado judicial de “LA PARTE DEMANDANTE”, debidamente facultado para realizar el presente Contrato De Transacción Judicial, de acuerdo a autorización que anexara al presente documento, la cual fue debidamente suscrita por el abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, en su carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL, C.A. Banco Universal, según se evidencia en instrumento poder que acredita su representación, el cual consta en autos marcado 2B”, por medio del presente documento declara: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por “LA PARTE DEMANDADA”, en los términos antes expuestos … Por ultimo, ambas partes ya identificadas, solicitamos al Tribunal, se sirva homologar judicialmente el presente Contrato de Transacción Judicial, en los términos antes expresados”….
II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, de un análisis de la presente causa se constato que riela a los folios 36 al 40 decisión de fecha 11 de julio de 2013, en la cual se declaro la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y consecuencialmente CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares.
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que se tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado entre las partes en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de febrero de 2014. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2012-000465
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