REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2013-000031

Consignados y certificados como se encuentran los fotostatos que corren insertos en el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que formulara el abogado Gilberto De Abreu, apoderado judicial de la parte actora inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, actuando como apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos Maria Inés Joaquín Fariñas y Gregorio Simao de Ponte, contra la Sociedad Mercantil Arkinatura Del Este C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 86, tomo 991-A-Qto. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra:

Que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañé un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 646 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados ó, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

El apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 26 de Noviembre de 2013, al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:

“…de la norma antes descrita ciudadano Juez, establece fundamentalmente que deben decretarse las medidas preventivas correspondientes, cuando se encuentre fundada en documento o instrumento público como en el presente caso, el cual se acompañó a la demanda marcado con la letra “B”, como lo es, el documento suscrito en fecha 23 de junio de 2011, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 08, tomo 51 de los libros respectivos, donde que demostrada la titularidad de los derechos de mis representados, los cuales serán reconocidos en la sentencia definitiva que a bien tenga dictar este Tribunal y que debe recaer en el presente proceso, con lo cual debe considerar acreditada la presunción de buen derecho exigido por la norma adjetiva.
Por tal motivo solicito con todo respeto al Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Arkinatura de El Este C.A.…“ (Cursivas del Tribunal).

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se hace procedente la petición de medida formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Una parcela de terreno, cuya superficie aproximada es de OCHO MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (8.053,10 mts2), ubicada en la avenida Intercomunal La Trinidad el Hatillo, en el lugar denominado La Boyera, antes Municipio Baruta, Distrito Sucre, hoy jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea irregular en dirección noroeste con una distancia de 62,23 mts, que va desde el punto V-14 con coordenadas (N-7.950,180 y E-10.098,946) al punto V-15 con coordenadas (N-7.943,013 y E-10.091,768) en una distancia de 10,14 mts, del punto V-15 con coordenadas (N-7.943,013 y E-10.091,768) al punto V-16 con coordenadas (N-7.931,801 y E-10.077,949) en una distancia de 17,80 mts, del punto V-16 con coordenadas (N-7.931,801 y E-10.077,949) al punto V-17 con coordenadas (N-7.920,479 y E-10.061,350) en una distancia de 20,09 mts, luego haciendo ángulo desde este último recorrido en una distancia de 14,50 mts, del punto V-17 con coordenadas (N-7.920,479 y E-10.061,350) al punto V-18 coordenadas (N-7.920,172 y E-10.046,854), con quebrada La Boyera, que lo separa de los terrenos que son o fueron de la sucesión Delgado Hernández. SUR: en línea irregular con una distancia de 113,05 mts que va desde el punto V-26 con coordenadas (N-8.011,644 y E-10.020,354) al punto V-1 con coordenadas (N-8.010,951 y E-10.037,520), en una distancia de 17,18 mts, del punto V-1 con coordenadas (N-8.010,951 y E-10.037,520) al punto V-2 con coordenadas (N-8.010,618 y E-10.052,018), en una distancia de 14,50 mts, del punto V-2 con coordenadas (N-8.010,618 y E-10.052,018), al punto V-3 con coordenadas (N-8.011,320 y E-10.065,990) en una distancia de 13,99 mts, del punto V-3 con coordenadas (N-8.011,320 y E-10.065,990) al punto V-4, con coordenadas (N-8.014,860 y E-10.085,670) en una distancia de 20,00 mts, del punto V-4 con coordenadas (N-8.014,860 y E-10.085,670) al punto V-5 con coordenadas (N-8.017,100 y E-10.096,000) en una distancia de 10,57 mts, del punto V-5 con coordenadas (N-8.017,100 y E-10.096,000) al punto V-6 con coordenadas (N-8.019,210 y E-10.111,010) en una distancia de 15,16 mts, del punto V-6 con coordenadas (N-8.019,210 y E-10.111,010) al punto V-7 con coordenadas (N-8.021,030 y E-10.119,080) en una distancia de 8,27 mts y del punto V-7 con coordenadas (N-8.021,030 y E-10.119,080) al punto V-8 con coordenadas (N-8.024,220 y E-10.132,070) en una distancia de 13,38 mts, con avenida Intercomunal La Trinidad El Hatillo, antigua carretera Baruta El Hatillo. ESTE: en línea quebrada con una distancia de 88,27 mts, con dirección noreste primeramente, parte desde el punto V-8 con coordenadas (N-8.024,220 y E.10.132,070) al punto V-9 con coordenadas (N-8.011,104 y E-10.137,702) en una distancia de 14,27 mts, luego haciendo ángulo con éste último recorrido el punto V-9 con coordenadas (N-8.011,104 y E-10.137,702) al punto V-10 con coordenadas (N-7.998,570 y E-10.129,385) en un distancia de 15,04 mts, del punto V-10 con coordenadas (N-7.998,570 y E-10.129,385) al punto V-11 con coordenadas (N-7.989,336 y E-10.125,666) en una distancia de 9,96 mts del punto V-11 con coordenadas (N-7.989,336 y E-10.125,666) al punto V-12 con coordenadas (N-7.972,595 y E-10.120,871) en una distancia de 17,41 mts del punto V-12 con coordenadas (N-7.972,595 y E-10.120,871) al punto V-13 con coordenadas (N-7.985,217 y E-10.116,027) en una distancia de 8,83 mts, del punto V-13 con coordenadas (N-7.985,217 y E-10.116,027) al punto V-14 con coordenadas (N-7.950,180 y E-10.098,945) en una distancia de 22,76 mts con terrenos que son de la República Bolivariana de Venezuela; y OESTE: en línea quebrada con una distancia de 103,52 mts, que va desde el punto V-18 con coordenadas (N-7.920,172 y E-10.046,854) al punto V-19 con coordenadas (N-7.933,026 y E-10.028,872) en una distancia de 22,10 mts, del punto V-19 con coordenadas (N-7.933,026 y E-10.028,872) al punto V-20 con coordenadas (N-7.943,670 y E-10.024,611) en una distancia de 11,47 mts, del punto V-20 con coordenadas (N-7.943,670 y E-10.024,611) al punto V-21 con coordenadas (N-7.957,347 y E-10.027,609) en una distancia de 14,00 mts, del punto V-21 con coordenadas (N-7.957,347 y E-10.027,609) al punto V-22 con coordenadas (N-7.973,000 y E-10.020,180), en una distancia de 17,08 mts, del punto V-22 con coordenadas (N-7.973,000 y E-10.020,780) al punto V-23 con coordenadas (N-7.981,580 y E-10.018,970), en una distancia de 8,77 mts, del punto V-23 con coordenadas (N-7.981,580 y E-10.018,970) al punto V-24 con coordenadas (N-7.987,300 y E-10.021,670), en una distancia de 6,33 mts, del punto V-24 con coordenadas (N-7.987,300 y E-10.021,670) al punto V-25 con coordenadas (N-7.999,200 y E-10.016,850), en una distancia de 12,84 mts, del punto V-25 con coordenadas (N-7.999,200 y E-10.016,850) al punto V-26 con coordenadas (N-8.011,644 y E-10.020,354), en una distancia de 12,93 mts, con quebrada La Boyera que lo separada de los terrenos que son o fueron de la sucesión García”.

Dicha parcela de terreno le pertenece a la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre del 2006, anotado bajo el Nº 2, Tomo 12, Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP