REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000165
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 31 de enero de 2014, por el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BANCO MERCANTIL. BANCO UNIVERSAL, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, realiza las siguientes consideraciones:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CURSANTE EN AUTOS

En lo referente a la prueba documental que se indica ampliamente en el CAPITULO PRIMERO, NUMERAL 1 y 3. El Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursa en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA RATIFICACIÓN DE HECHOS
En cuanto a la ratificación de hechos, promovida en el CAPITULO UNO, NUMERAL 2 alegada por la parte actora, esta Juzgadora niega su admisión por cuanto la ratificación de hechos no constituye un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO