REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2014-000092
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado GUMER QUINTANA GOMEZ, inscrito en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.488, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.238.596, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACION de la parte demandada: ciudadana ALEXANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.386.720, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, a fin de que apercibida de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATRCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), monto que asciende el capital adeudado en la referida letra de cambio objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 197.360,00), por concepto de costas, suma ésta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 8%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 67.000,00), por concepto de intereses de la letra de cambio.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
En cuanto a la solicitud de resguardo en la Caja Fuerte que tiene asignada este Juzgado, de la cambial consignada al folio 8 del presente asunto, el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia se ordena el desglose de la misma previa su certificación en autos por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y resguardo en la Caja Fuerte del Tribunal. Es todo.
Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la Boleta y al Cuaderno de Medidas..
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
|