REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001296
Visto el escrito de promoción pruebas presentado en fecha 21 de octubre de 2013, por el abogado JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por los abogados MÁXIMO N. FEBRES SISO y EDGAR V. PEÑA COBOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas.
Pruebas de la Parte actora:
En relación a la promovida en el particular Primero, denominado documentales, el Tribunal, por cuanto las documentales promovidas por la parte actora, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, dejando su valoración para la sentencia definitiva. Así se declara.
Con ocasión a la promovida en el particular Segundo referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL, el Tribunal la acuerda por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia conforme lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda practicar la Inspección Judicial solicitada, debiendo trasladarse y constituirse el Tribunal en el Banco del Caribe, sucursal Altamira, en la Tercera Transversal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al CUARTO (4to) DÍA DE DESPACHO siguientes al de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); a fin de dejar constancia de lo los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas.
Con relación a la Inspección Judicial en el Departamento de Vivienda Principal, División de Tramitación de la Región Capital del Seniat, esta Juzgadora niega su admisión por inconducente, ya que la misma debió ser promovida conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Con ocasión a la prueba de testigo, prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para que tenga lugar el acto de evacuación del testigo JOSÉ GUERRERO GIL, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el fin de que ratifique el documento indicado en el escrito de promoción de pruebas. Así se declara.
Pruebas de la Parte demandada:
En relación a la promovida en el Capítulo I, denominado documentales, el Tribunal, por cuanto las documentales promovidas por la parte actora, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, dejando su valoración para la sentencia definitiva. Así se declara.
Con ocasión al Capitulo II, denominado PRUEBA DE INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el capitulo III del, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Notaría Pública Trigésima Sexta (36) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informe sobre los particulares ampliamente descritos en los numerales 1,2,3,4, para lo cual se acuerda anexar al presente Oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto la cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Centro Médico Caracas, con sede en la Avenida Eraso, Plaza El Estanque, San Bernanrdino, Edificio Centro Médico Caracas, a los fines de que informe sobre los particulares ampliamente descritos en los numerales 1,2,3,4, para lo cual se acuerda anexar al presente Oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto la cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo orden, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre los particulares ampliamente descritos en los numerales 1 y 2, para lo cual se acuerda anexar al presente Oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto la cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
También, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el fin que requiera al Banco Activo, C.A., Banco Universal, con sede en la Av. Francisco de Miranda con Av. Los Cortijos de Campo Alegre, Torre Europa, PH y al Banco Mercantil, Banco Universal, sede Principal (Torre Mercantil), ubicada en la Avenida Andrés Bello del Distrito Capital, para lo cual se acuerda anexar al presente Oficio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto la cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo orden, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, Coordinación de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios, Sucre, Baruta, Hatillo y Chacao, a fin de que informen sobre lo indicado en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se acuerda anexar a cada uno de los Oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto la cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con ocasión a las testimoniales, promovidas en el Capítulo III, el Tribunal, por cuanto considera que las testimoniales no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, dejando su valoración para la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija para la evacuación de la testigo BEATRÍZ DE AMESTOY, titular de la cédula de identidad Nº 3.741.547, el TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
Para el testigo LIDICE MARGARET RINCÓN DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.582.813, se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
Para el testigo LORISBET RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.197, se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.)
Para el testigo NELLY RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.301, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.)
Para el testigo MELANIA CARLUVIC BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.601.604, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)
Para el testigo VICTOR MÁRQUEZ CORAO, titular de la cédula de identidad Nº 32.513.455, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), para que declare sobre los particulares que le serán realizados a viva voz, si cumple con lo exigido en nuestras leyes, referente a testigo.
Para el testigo MARCELINO PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.880, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
Para el testigo CARMEN GRACIELA PÉREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.421, se fija el SEXTO (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.).
Para el testigo JUAN RAMÓN PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.886.454, se fija el SEXTO (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.)
Para el testigo NOEL SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 268.075, se fija el SEXTO (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.)
Para el testigo MARIBEL REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.079, se fija el SEXTO (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
Para el testigo MARIA FILOMENA SIGILLO GIANETTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.025, se fija el SEPTIMO (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.).
Para el testigo YANIRA LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.299.841, se fija el SEPTIMO (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano BERNARDO AMESTOY, titular de la cédula de identidad Nº 2.124.308, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales se certificarán conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con ocasión a la evacuación de la testigo, ciudadana SAURIS LUGO LUGO, domiciliada en Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, con residencia en 3864 Alcántara Ave, Doral. Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, se ordena comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado competente en el Estado de Florida, para dicha testimonial, a quien se le concede el término de distancia ultramarino de seis (6) meses, previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, para la ida y para la vuelta. Así mismo se acuerda remitirle copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se acuerda su certificación conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir comisión y oficio al Ministerio de Interior y Justicia, para que a través de la Oficina correspondiente tramite dicha comisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETERIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Se insta a las partes a consignar las copias simples para proceder a sus respectivas certificaciones.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
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