REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000107
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los abogados RAMIRO SIERRAALTA y LEOBARDO SUBERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 29.977 y 53.042, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO MARRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-13.532.235, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ANGEL LEONARDO GONZALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.803.703, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,00), monto que asciende el capital adeudado en la referida letra de cambio objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.698,63), por concepto de intereses compensatorios calculados a la tasa del 5% anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 236.834,90), por concepto de costas, suma ésta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 5%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con relación a la Medida de Embargo Provisional, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la Boleta y al Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
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