REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000200

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados, en fecha 10 de enero de 2013, por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal a los fines de proceder a su admisión o no, conforme a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA:

DE LOS TESTIGOS

En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el Capitulo I, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para la evacuación de dichas testimoniales se fijan las siguientes pautas:
En cuanto a la testigo ciudadana ROSA ANA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, se le fija las nueve de la mañana (9:00 a.m.) DEL TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
En cuanto a la testigo ciudadana LINA ALEJANDRA TOVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, se le fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) DEL TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
En cuanto a la testigo ciudadana IVANOA RANCEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, se le fija las once de la mañana (11:00 a.m.) DEL TERCER (3er) día de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
En cuanto a la testigo ciudadana JANETH LABRADOR ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, se le fija las nueve de la mañana (9:00 a.m.) DEL CUARTO (4to) día de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
En cuanto al testigo ciudadano GUSTAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, se le fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) DEL CUARTO (4to) día de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
EL JUEZ,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-F-2010-000200