REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000142
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, por el abogado EDUARDO VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.080, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
DE LA INVOCATORIA DEL MERITO DE LOS AUTOS
En relación al Capítulo Segundo, sobre la invocatoria del merito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido, a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.-
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CURSANTE EN AUTOS
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el CAPITULO SEGUNDO, LITERAL “C”. El Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursa en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO TERCERO”, ampliamente indicados y marcados con las letras “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, por la parte actora, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA
En cuanto a la solicitud de experticia de Levantamiento Topográfico promovida en CAPITULO CUARTO, particular segundo, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su valoración en sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos Topógrafos. Igualmente en cuanto a la solicitud sobre cual normativa ha de aplicarse para efectuar dicho levantamiento, el mismo se establecerá al momento de la aceptación por parte de los expertos que se nombren al efecto. Asimismo, se ordena entrega de copia simple de los anexos letra B, documento de propiedad correspondiente al terreno, el marcado con la letra “C” certificación de Gravamen, el marcado con la letra “D”, levantamiento topográfico, a los expertos que se designen al efecto.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo QUINTO, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para la evacuación de dichas testimoniales se fijan las siguientes pautas:
PRIMERO: Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana YASMÍN ALEXANDRA MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.960.432, SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 9:00 a.m.
SEGUNDO: Para la evacuación de la testimonial del ciudadano JUAN ANTONIO BÁEZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.206.102, SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 10:00 a.m.
TERCERO: Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana DEIKA GERTRUDIS TERÁNT MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.367.869, SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 11:00 a.m.
CUARTO: Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana ORQUÍDEA FERREIRA FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.031.503, SE FIJA EL CUARTO (4TO) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 9:00 a.m.
QUINTO: Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana ROSA VIRGINIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.083.313, SE FIJA EL CUARTO (4TO) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 10:00 a.m.
SEXTO: Para la evacuación de la testimonial del ciudadano FREDDY ALFREDO ALCÁNTARA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-2.902.185, SE FIJA EL CUARTO (4TO) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 11:00 a.m.
SÉPTIMO: Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana EGLEE DEL CARMEN HUMBRIA BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-11.768.522, SE FIJA EL QUINTO (5TO) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 9:00 a.m.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con respecto a la inspección judicial promovida en el CAPITULO SEXTO del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte actora, el Tribunal la acuerda por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia conforme lo previsto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ordena trasladar y constituir el Tribunal a los fines de practicar la Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Sector la Chivera, Carretera La Unión, Calle El Guayabal, Quinta Fátima, Municipio el Hatillo y dejar constancia de los particulares ampliamente descritos en el escrito de promoción de pruebas. Para lo cual se fija el SÉPTIMO DÍA (7mo) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Inspección Judicial acordada. Así se Decide.-
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo SÉPTIMO, del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Electricidad de Caracas CORPOELEC, en su sede principal del área metropolitana de Caracas en San Bernardino Av. Volmer, a los fines que informe a este Juzgado lo solicitado en el escrito de promoción en su capitulo SÉPTIMO, particular PRIMERO. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Oficiar Al SENIAT, ubicado en la Av. Principal de los Ruíces, Edificio Gama, Caracas, a los fines que informe a este Juzgado lo solicitado en el escrito de promoción en su capitulo SÉPTIMO, particular SEGUNDO. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Oficia a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) a los fines que informe a este Juzgado a quien corresponde el número telefónico 0212-961.72.51, desde que fecha se presta el servicio a esa persona natural o jurídica y cual es la dirección donde se envía el respectivo recibo telefónico. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, y copia de la documental marcada T, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Oficiar a la Empresa Cerámicas para el Hogar S.A., sucursal ubicada en la Urbanización Caurimare, Centro Comercial Caurimare PB, Local 59, a los fines que informe a este Juzgado lo solicitado en el escrito de promoción en su capitulo SÉPTIMO, particular CUARTO. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
NOTA: Se insta al promovente a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las copias certificadas que se anexarán a los Oficios de Informes.
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
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