REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000154
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.249.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AMELIA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PIO JUVENAL GONZÁLEZ BOLÍVAR, OSCAR RENATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, OMAR RENATO GONZÁLEZ GAMBOA y ROSA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.116.438 y V-3.397.640, V-6.450.253 y V-641.329, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GLORIA PATRICIA GALEANO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.299 y 17.589, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2003, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano OMAR GONZÁLEZ BOLÍVAR contra los ciudadanos PIO JUVENAL GONZÁLEZ BOLÍVAR, OSCAR RENATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, OMAR RENATO GONZÁLEZ GAMBOA y ROSA BOLÍVAR, identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la citación de la parte demandada e instando a consignar los fotostatos necesarios.

En fecha 11 de marzo de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado una compulsa de citación al co-demandado PIO JUVENAL GONZÁLEZ BOLÍVAR.

Seguidamente, en fecha 29 de abril de 2004, se libraron dos compulsas de citación a los co-demandados OSCAR RENATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, OMAR RENATO GONZÁLEZ.

El Alguacil de este Tribunal, en fecha 28 de junio de 2004, dejó constancia de haber citado a los tres co-demandados ciudadanos PIO JUVENAL GONZÁLEZ BOLÍVAR, OSCAR RENATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, OMAR RENATO GONZÁLEZ GAMBOA.

Por escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2004, la parte co-demandada procedió a oponer cuestiones previas y reconvención.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2004, este Tribunal admitió la reconvención propuesta y fijó oportunidad para la contestación de la misma.

En fecha 25 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó la reposición de la causa al estado en que se admita nuevamente la reconvención.

Por auto de fecha 30 de agosto de 2004, éste Juzgado declaró improcedente la solicitud de la parte actora.

En fecha 14 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y en fecha 15 de septiembre de ese mismo año, la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas en fecha 20 de septiembre de 2004.
En fecha 22 de septiembre de 2004, la parte actora consignó nuevo escrito de promoción de pruebas.

Seguidamente, en fecha 28 de septiembre de 2004, éste Tribunal dictó providencia en cuanto a las pruebas promovidas.

En fecha 15 de noviembre de 2004, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se libraron oficios y despacho de comisión a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 17 de diciembre de 2004, la parte demandada procedió a consignar escrito de informes.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, éste Tribunal le dio entrada a las resultas de la comisión.

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente, la Abogada GLORIA PATRICIA GALEANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó acta de defunción del ciudadano OMAR GONZÁLEZ BOLÍVAR, solicitó la suspensión del proceso.

Así las cosas, éste Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006, declaró suspendido el presente juicio, mientras se cite a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, siendo éstas las últimas actuaciones registradas en el presente expediente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el cinco (05) de diciembre de 2006, fecha en que se declaró suspendida la presente causa, mientras se citan a los herederos, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 3º, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano OMAR GONZÁLEZ BOLÍVAR contra los ciudadanos PIO JUVENAL GONZÁLEZ BOLÍVAR, OSCAR RENATO GONZÁLEZ BOLÍVAR, OMAR RENATO GONZÁLEZ GAMBOA y ROSA BOLÍVAR, en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,














Exp.: Nº AH1A-V-2003-000154.-
LEGS/SCO/Grecia*.-