REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2001-000067
Vista las diligencias presentadas por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual ratifica su solicitud de fecha 6 de diciembre de 2013, que se decrete la ejecución forzosa, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario al convenimiento celebrado en fecha 14 de noviembre de 2001, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, y debidamente homologada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2002, es por esta razón y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 526 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, que ordena decretar la ejecución forzosa de dicho convenimiento. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil PULCINELLA RISTORANTE C.A y el ciudadano RINO LAMBERTI SPIEZIO, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.896.660,66), monto este que comprende el doble de la cantidad adeudada y las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que dio la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE (Bs. 1.042.698,12), y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.469.679,39), monto este que comprende la cantidad adeudada, agregadas las costas de ejecución anteriormente señaladas.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con facultades para nombrar Depositaria Judicial y Peritos Avaluadores. Líbrese Despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de febrero de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA





Exp. AH1A-V-2001-000067
LEGS/SCO/Gustavo.-