REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001479
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.887.679.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
GLEDYS M. VILLEGAS G y RENE ARELLANO PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 79.363 y 180.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MARIELA AIMES LUCERO GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.757.569.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.424 y 122.393, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoara por el ciudadano RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, contra la ciudadana MARIELA AIMES LUCERO GUIA, correspondiendo a este Juzgado por distribución su conocimiento.
En fecha 9 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana MARIELA AIMES LUCERO GUIA, en su carácter de parte demandada. (Folio 28)
Por diligencia de fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano RENE JOSÉ ORELLANA TORREALBA, debidamente asistido de abogado, consignó los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada y en fecha 17 de febrero del mismo año, este Juzgado libró la correspondiente compulsa a la parte demandada. (Folio 45)
Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la ciudadana MARIELA AIMES LUCERO GUIA, en su carácter de parte demandada. (Folio 46)
La representación judicial de la parte actora en fecha 20 de abril de 2012, solicitó la citación por carteles de la parte demandada y en fecha 25 de abril del mismo año, este Tribunal dio cumplimiento con lo peticionado.
En fecha 2 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó en nombramiento y designación del defensor judicial y en fecha 3 de octubre de 2012, este Tribunal designó al ciudadano JORGE ECHENIQUE, como defensor judicial de la parte demandada. (Folio 73 al 75)
Por escrito de fecha 1º de noviembre de 2012, el ciudadano JORGE LUIS ECHENIQUE PALACIOS, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un folio útil. (Folio 84)
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de solicitud de perención, constante de doce folios útiles. (Folio 86 al 98)
El abogado RENE ORELLANA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, contentiva de seis folios útiles. (Folio 128 al 133)
Asimismo, en fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual se asumió como no presentado el escrito de contestación a la demandada consignado por el defensor judicial JORGE LUIS ECHENIQUE PALACIOS, en virtud de que dicho defensor judicial no había sido citado ni ordenada su citación; Así mismo estableció que la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en fecha 12 de noviembre de 2012. (Folio 134)
Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, que constituyó el último día del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, en lugar de hacerlo, opuso cuestiones previa, establecida en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º constante de 5 folios útiles. (Folio 136 al 140)
Igualmente, en fecha 16 de enero del presente año, la representación judicial de la parte actora, se opuso a la solicitud de perención breve solicitada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 12 de noviembre de 2012. (Folio 146 al 148).
La representación judicial de la parte actora en diferentes oportunidades ha solicitado al Tribunal que se pronuncie con relación a la oposición a la solicitud de perención breve.
SOBRE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
En cuanto a la solicitud de perención de la instancia, formulada en fecha 12 de noviembre de 2012 por los abogados IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.424 y 122.393, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este juzgador advierte que el fundamento de la misma, esta constituida por sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de las cuales, la representación de la parte demandada extrae una serie de afirmaciones en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro del lapso de 30 días siguientes, cuyo incumplimiento arguye genera la perención.
Ahora bien, dichos fallos dictados en fechas 21-06-2006 y 18-12-2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que trajo a los autos la parte demandada y en las que fundamenta sus afirmaciones, SON INAPLICABLES en la materia procesal civil, ya que regulan una situación de aplicación analógica del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de la norma que contenía el articulo 21 párrafo 12 de la hoy DEROGADA Ley del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, que regulaba el procedimiento que debía seguirse ante el Tribunal Supremo de Justicia en el tramite de demandas de nulidad, por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por los organismos públicos nacionales, estadales, municipales o del Distrito Capital, cuando afecten los intereses particulares o generales, legítimos, directos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
En el caso de marras, la demanda fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2012 y en fecha 26 de enero de 2012, dentro de los treinta (30) días siguientes, la representación judicial de la parte actora aportó los fotostatos para la elaboración de las compulsas y consignó los emolumentos para el traslado del alguacil, con lo cual dio cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para que sea practicada la citación, de modo que no se cumple el supuesto contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego consta en estos autos que la parte demandada no dejó transcurrir un año sin actuar y ejecutar actos de procedimiento, de modo que no se cumple el supuesto contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales razones expuestas, este juzgador concluye que en este proceso, no se ha verificado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código reprocedimiento Civil, para que pueda operar la perención de la instancia, en cuya virtud se niega el decreto de perención de la instancia solicitado por la parte demandada.
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2011-001479
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