REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ROSANGEL MARTINEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 10.785.677.
APODERADOS JUDICIALES: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.569 y 20.424, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: LIGIA NIÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.976.615.
APODERADO JUDICIAL: FLABIO H. CORTES E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.421.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION)
EXPEDIENTE NRO: 12-0811
EXPEDIENTE NRO: AP11-R-2009-000369 (Antiguo)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En estricto cumplimiento con la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y por Resolución Nº 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa, este Tribunal en fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide pasa a exponer los hechos que han acontecido en el decurso del proceso, para lo cual se observa:
Se inició el presente juicio en fecha siete (07) de Abril del dos mil nueve (2009), por medio de una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana ROSANGEL MARTINEZ MIRANDA contra la ciudadana LIGIA NIÑO VILLEGAS.
Mediante auto de fecha catorce (14) de Abril del dos mil nueve (2009), se pronunció el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole admisión a la presente demanda, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha once (11) de Mayo del dos mil nueve (2009), el Tribunal de la causa ordenó mediante auto la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda en conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nro. 31 de fecha cinco (05) de marzo del dos mil nueve (2009), publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), el Alguacil del Circuito consigno Boleta de Notificación dirigida al Sindico Procurador debidamente firmada y recibida, quedando notificado a partir de esa misma fecha.
La parte demandada quedó debidamente citada en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), tal y como consta en diligencia del alguacil.
El apoderado judicial de la parte demandada en horas de despacho del día veintisiete (27) de mayo del dos mil nueve (2009), estando dentro del lapso legal, procedió a dar contestación a la demanda.
El día nueve (09) de junio del dos mil nueve (2009), compareció ante el respectivo Juzgado, el apoderado judicial de la parte demandada, el cual estando dentro de la oportunidad legal para dicho acto procedió a consignar el escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa en fecha diez (10) de Junio del dos mil nueve (2009).
El apoderado judicial de la parte accionante en fecha doce (12) de Junio del dos mil nueve (2009), procedió a consignar su escrito de promoción de pruebas, pronunciándose el Tribunal de la causa sobre las mismas mediante auto de fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009).
En fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil nueve (2009) el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció mediante sentencia definitiva declarando inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato intentada por la accionante y condenó en costas a la misma por haber resultado vencida.
Mediante escrito de fecha primero (01) de Julio del dos mil nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora, apelo la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo oída en ambos efectos mediante auto de fecha siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009).
Previa su distribución, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente.
El Juzgado antes mencionado, en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esos Juzgados, siendo distribuida a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada en fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012).
Quien suscribe el presente fallo, se avoco al conocimiento de la causa por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos exigidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la notificación del avocamiento, en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la parte actora:
La accionante celebró un contrato de arrendamiento en fecha primero (01) de Abril del dos mil ocho (2008), con la ciudadana LIGIA NIÑO VILLEGAS, parte demandada en la presente causa. Sobre un inmueble representado por un apartamento ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, Calle Norte 11, entre las esquinas de Ferrenquin a Platanal, Edificio Max, Piso 2, Apartamento 23, de esta ciudad de caracas; con vigencia de seis (06) meses fijos, sin prorrogas según lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento.
En tal caso, en fecha cinco (05) de Septiembre del dos mil ocho (2008), mediante comunicación privada suscrita tanto por la accionante como por la arrendataria, en la cual se le notificó a la arrendataria que el contrato vencía el treinta (30) de septiembre del dos mil ocho (2008), con lo que la prorroga legal que le era aplicable era de seis (06) meses y la misma venció el primero (01) de Abril del dos mil nueve (2009).
Vencido el plazo de duración acordado en el contrato, así como la prorroga legal, la cual concluyó el primero (01) de Abril del dos mil nueve (2009), la arrendataria se ha negado a devolver el inmueble arrendado, a pesar de los requerimientos que en ese sentido ha realizado la accionante, ocupando así la arrendataria el inmueble de manera ilegal en contra de la voluntad de la demandante.
Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1599 del Código Civil y el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por ultimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00)
Alegatos de la parte demandada:
Existe una relación arrendaticia que data desde el día cinco (05) de Octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), es decir, por un lapso de mas de diecisiete (17) años, pero que maliciosamente la parte actora solo aporta para este juicio el ultimo contrato de arrendamiento, firmado en documento privado entre las partes, en fecha primero (01) de Abril del dos mil nueve (2008). Asimismo hay que entender que existen dos (02) contratos de arrendamiento: el primero se estableció el día ocho (08) de Octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992) entre FEDERICO HIDALGO en representación de ADMINISTRADORA CHACAO SRL., quien fungía como arrendador con autorización del propietario en ese momento., el cual tuvo vigencia hasta el día primero (01) de Abril del dos mil ocho (2008), ya que dicho contrato fue un contrato a tiempo indeterminado.
El segundo contrato se estableció el día primero (01) de Abril del dos mil ocho (2008), con una duración de seis (06) meses, es decir hasta el treinta (30) de Septiembre del dos mil ocho (2008), ya que sin aviso ni notificación alguna de termino el contrato, ni haciendo uso de la notificación de venta para dar cumplimiento a la preferencia ofertiva que tenia la arrendataria, el inmueble cambió de propietario, con lo cual fue obligada la demandada a tener que suscribir un nuevo contrato, pero esta vez con la propietaria actual, bajo amenaza de que seria desalojada, posterior a ello, luego del transcurso de cinco (05) meses, la relación entre las partes era cordial, pero habiéndose negado la nueva arrendadora a recibir el canon de arrendamiento respectivo, a partir del sexto (6º) mes, y en procura de no quedar insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, la demandada se vio en la obligación de consignar los cánones de arrendamiento por medio de depósitos bancarios en la cuenta del Tribunal de consignaciones, Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es por esto que la demandante no respeta la relación arrendaticia existente anterior a la venta del inmueble y desconoce el derecho que tiene la demandada de hacer uso se la prorroga legal de tres (3) años que le corresponde.
Establecido lo anterior, quien aquí decide pasa a realizar un análisis exhaustivo del material probatorio aportado por las partes, para luego dirimir el merito de fondo.
II
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA ACTORA:
De las consignadas junto al libelo:
• Documento contentivo del poder de representación judicial autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 49, Tomo 40. el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
• Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre un inmueble ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, Calle Norte 11, entre las esquinas de Ferrenquin a Platanal, Edificio Max, Piso 2, Apartamento 23, de esta ciudad de caracas; con vigencia de seis (06) meses fijos, sin prorrogas, el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
• Comunicación de fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil ocho (2008) dirigida a la ciudadana LIGIA NIÑO VILLEGAS, a la cual se le concede valor probatorio por no haber sido impugnada ni desconocida por las partes.
En el lapso probatorio:
• Comunicación de fecha diecisiete (17) de Febrero del dos mil ocho (2008), dirigida a la demandada y recibida por esta, en la cual los anteriores propietarios le ofrecían en venta el inmueble arrendado el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
• Comunicación de fecha diecisiete cinco (05) de Marzo del dos mil ocho (2008), suscrita por la demandada a los anteriores propietarios del inmueble, donde señaló que declinaba la oferta de venta que le fue realizada y manifestó que daba su consentimiento para que se vendiese el inmueble a un tercero y que, quedaba finiquitada la relación arrendaticia que mantenía con ellos y además se comprometía a firmar otro contrato de alquiler con el nuevo propietario del inmueble por un periodo máximo de seis (06) meses fijos. el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA.
• Contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, Calle Norte 11, entre las esquinas de Ferrenquin a Platanal, Edificio Max, Piso 2, Apartamento 23, de esta ciudad de caracas; con vigencia de seis (06) meses fijos, sin prorrogas, el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
• Contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, Calle Norte 11, entre las esquinas de Ferrenquin a Platanal, Edificio Max, Piso 2, Apartamento 23, de esta ciudad de caracas, de fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), hasta el día ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), el cual se convirtió en indeterminado. el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
• Documento contentivo de la venta del inmueble a la ciudadana ROSANGEL MARTINEZ MIRANDA REGISTRADO ante el Registro Publico Quinto del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 08, Tomo 11, protocolo primero. el cual se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
• Planillas de depósito del banco BANCARIBE signada bajo el Nro. 01140165131650068099, a favor de la arrendadora, en función de pagos de los cánones de arrendamiento. los cuales se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
• Planillas de depósito a favor de la arrendadora, en función de pagos de los cánones de arrendamiento, depositados en la cuenta bancaria del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. los cuales se tienen como fidedignos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se declara.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, es necesario tomar en cuenta que en el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se incurrió en un error con respecto a la determinación de la naturaleza del contrato referente a la causa. Es por lo cual que se considera de vital importancia ilustrar con respecto al contrato de arrendamiento, su naturaleza y sus características.
Conforme lo señala el autor Jesús Mogollón Castillo, en su obra Nociones de Derecho Inquilinario y Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Editorial Jurídicas-Rincón, Barquisimeto-Venezuela, año 2001, pp. 5: “…El contrato de arrendamiento es un contrato consensual, sinalagmático-bilateral, oneroso y de administración que puede ser conmutativo o aleatorio, es un contrato sucesivo que se ejecuta por actos repetidos y recíprocos de disfrute y pago de alquileres, actos que sirven de causa los unos a los otros, hasta el extremo que si el uso y el disfrute no puede llevarse a cabo, no se debe el alquiler…”
Igualmente, la autora Iraida Esther Ortega Carvajal, en su libro Problemática de los Juicios de Resolución, Cumplimiento y Desalojo en los Contratos de Arrendamientos, Editorial Livrosca, Caracas, año 2002, pp. 4, define el contrato de arrendamiento como: “… Un pacto entre dos personas, ya sean naturales o jurídicas, en donde el arrendador da en arrendamiento una cosa mueble o inmueble y el arrendatario paga, como contraprestación, un precio determinado por dicho alquiler…”
Ahora bien en referencia a la duración, prolongación y la tacita reconduccion del contrato de arrendamiento el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Arrendamientos Inmobiliarios, señala que: “...El vocablo “reconduccion” viene de re-conductio que puede experimentar la locatio-conductio (re-alquiler).Su fundamento reside en un doble aspecto: de una parte, el hecho de permanecer el arrendamiento ocupando el inmueble; de otra, la actitud del arrendador que pudiendo despedirlo no lo despide. La ley propende al mantenimiento del contrato con plenos efectos, al punto de considerarlo vigente sine die, salvando los caos en los que el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios autoriza el desalojo a favor del arrendador…”
Con respecto a la prorroga legal Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Arrendamientos Inmobiliarios, señala que: “…El artículo 38 de la Ley establece la novedad de un plazo de gracia o prorroga legal a favor del arrendatario, a partir del vencimiento del contrato a tiempo determinado, brindándole la opción de prolongar por un plazo adicional – variable, según la duración que haya tenido la relación arrendaticia- su permanencia en el inmueble, cuando este esté destinado a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas especificadas, según lo señalado en el articulo 1º de la ley el cual remite este articulo 38º en comento…”
Aunado a lo antes mencionado es necesario señalar que si la relación arrendaticia es por tiempo determinado, la prórroga legal procede, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por todo lo explanado se concluye que la apreciación hecha por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con respecto al contrato atinente a la causa fue acertada y ajustada a derecho, ya que el mismo se entendió como un contrato a tiempo determinado, resultando procedente la prorroga legal.
Congruente con todo lo explanado, resulta forzoso declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio de cumplimiento de contrato y en consecuencia se CONFIRMA el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009), en el que declaró inadmisible la demanda incoada por la ciudadana ROSANGEL MARTINEZ MIRANDA.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio de cumplimiento de contrato contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009),
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009), en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y costos a la parte Actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA
EXP. 12-0811
CDV/DPP/eli
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