JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. 000738 (AH1A-R-2008-000049)
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EUGENIO CORDIDO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.659.480. Representado por el abogado José Santiago De Los Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.553, según consta de instrumento poder autenticado, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2.007, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 144, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 24-A. Representada en la persona de su presidente, ciudadano José Luís Plaza López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.683.894. Representado en la causa por los abogados Carlos Lepervanche, Roberto Yepes, Yesenia Piñango y, Manuel Lozada inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente, según consta de instrumento poder, cursante al folio 70 de las actas procesales.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presente causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de subarrendamiento, incoada por el ciudadano EUGENIO CORDIDO PAREDES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A, supra identificados.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 16 de junio de 2008, ambas partes presentaron escrito mediante el cual, convinieron mediante una transacción judicial la terminación del juicio, con base a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia, este Juzgado a fin de verificar los extremos legales, que conducen las transacciones judiciales, en los procesos instaurados en estas instancias, lo hace previo a la siguiente consideración:

III
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, luego mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, en la cual, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en segunda instancia de la presente causa . Así se decide.

Por sentado lo anterior, debe necesariamente esta alzada señalar en extracto, las convenciones estipuladas por ambas partes en la causa, en su escrito estampado en fecha 16 de junio de 2008, en el cual declararon:

“(omisis)…Con el fin de poner término al presente juicio o procedimiento que tiene incoado el ciudadano EUGENIO CORDIDO PAREDES contra la sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A., del cual conoció el Tribunal de la causa el Juzgado Decimosexto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, por demanda por Resolución de Contrato de Subarrendamiento (Expediente No. AP31-V-2008000143); y repetimos el fin de poner término al presente juicio o procedimiento. En este estado, interviene la doctora Yesenia Piñango Mosquera, identificada suficientemente en autos, quien expone: En nombre de mi representada la sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A, y estando a derecho en el presente juicio o procedimiento, desisto expresamente del recurso de apelación interpuesto por mi representada, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, por ser totalmente ciertos los hechos en ella narrados y en tal virtud, y en nombre de mi representada sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A., suficientemente identificada convengo expresamente en la demanda que por Resolución de Contrato de Subarrendamiento …(omisis)…, el cual QUEDA DISUELTO Y EXTINGUIDO en virtud de la sentencia dictada por el Aquo de fecha 16 de abril de 2008 y cuyo contenido de la misma convengo expresamente en este mismo acto. …(omisis)…, convengo en la entrega material del inmueble, ya identificado en el presente convenimiento libre totalmente de personas, cosas y valores. Ahora bien, por vía de transacción las partes convienen en que la ejecución de la extinción de la relación jurídica subarrendaticia, a la que se refiere este convenimiento queda diferida hablando en términos procesales “suspendida”, es decir, para que tenga lugar dicha ejecución y esta se verifique el DÍA 27 DE ABRIL DE 2009, fecha en la cual la parte actora procederá sin más dilación a la ejecución forzosa, caso de no haber sido entregado el inmueble la fecha de la “suspensión”, es decir, el 27 de abril de 2009;…(omisis)…, ya que la presente autocomposición procesal debe entenderse, sin lugar a equivoco, como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada material. Durante el plazo de suspensión para la ejecución del cumplimiento, la demandada UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A., se compromete a pagar como contraprestación por el diferimiento del plazo de ejecución, la cuota de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) mensuales durante la ejecución de este convenimiento transaccional contado a partir del día 28 de mayo de 2008, siendo el vencimiento de la primera de ellas el 27 de junio de 2008 y así sucesivamente. …(omisis)… Así mismo la parte actora procederá a retirar por ante el Juzgado Vigesimoquinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los cánones de subarrendamientos adeudados y correspondientes a el mes de abril y los 28 días del mes de mayo de 2008 se deducirá la cantidad entregada en garantía real por UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A., …(omisis)…, en razón de ello las partes tanto la actora como la demandada se otorgan el mas amplio finiquito por los conceptos anteriormente aludidos y discriminados. Ahora bien, UNIDAD QUIRURGICA PLAZA, C.A., paga en este mismo acto de firma de este convenio transaccional los Honorarios Profesionales de Abogados, convenidos en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.500.00) a la representación judicial de la parte actora, quien declara recibirlos a su entera y cabal satisfacción, extendiendo en este mismo acto el mas amplio finiquito por lo que respecta a este concepto Igualmente las partes solicitan del Tribunal, le imparta al presente convenimiento transaccional la correspondiente homologación de Ley …(omisis).”

Ahora bien, el marco legal a que se contraen los supuestos de hecho, amparados por el ordenamiento jurídico, en cuanto a las transacciones, que a voluntad de las partes en la causa, conducen a una resolución de la controversia, lo cual se constituye como una forma de autocomposición procesal que, se encuentra previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En tal sentido, el Código Civil, en dicha materia establece:

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Por sentado lo anterior y, visto como ha sido la capacidad de las representaciones judiciales, las cuales devienen de los poderes otorgados por ambas partes en la causa y, como quiera que la transacción que ocupa el convenimiento suscrito por ambos, no lesiona ningún derecho, ni tampoco las estipulaciones allí contenidas, contrarían el orden público, debe forzosamente quien decide, impartirle la correspondiente homologación, tal y como se establecerá de manera clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado sexto de municipio ejecutor de medidas e itinerante de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANASACCIÓN JUDICIAL, suscrita en fecha 16 de junio de 2008, por el abogado José Santiago De Los Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, por la abogada Yesenia Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ambos según consta el primero, de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2.007, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 144, de los libros de autenticaciones correspondientes y, la segunda de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, en fecha 04 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el No. 53, Tomo 31, de los libros de autenticaciones respectivos; en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.


En la misma fecha 19 de febrero de 2014, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.


AGS/RIGM/AJGP