JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNCSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. 000615 (AH14-R-2006-000019)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO JOSÉ SANTAELLA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.368.420. Representado por el abogado Hector Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.375, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2.006, quedando anotado bajo el No. 55, Tomo 102, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana EVALÚ VEGAS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.213.811. Representada en la causa por la abogada Lisette Villamedina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, según consta de instrumento poder apud acta, cursante al folio 65 de las actas procesales.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presente causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de comodato, incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ SANTAELLA VARGAS, en contra de la Ciudadana EVALÚ VEGAS ÁVILA, ambos plenamente identificados.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 14 de marzo de 2007, ambas partes consignaron escrito mediante el cual, convinieron mediante una transacción judicial la terminación del juicio, con base a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia, este Juzgado a fin de verificar los extremos legales que conducen las transacciones judiciales en los procesos instaurados en estas instancias, lo hace previo a la siguiente consideración:

III
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, luego mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, en la cual, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en segunda instancia de la presente causa . Así se decide.

Por sentado lo anterior, debe necesariamente esta alzada señalar en extracto, las convenciones estipuladas por ambas partes en la causa, en su escrito estampado en fecha 14 de marzo de 2007, en el cual declararon:

“(omisis)…LA DEMANDADA a través del presente documento y con facultad expresa para ello, desiste de todas las apelaciones interpuestas, así como desiste de cualquier otro recurso, ordinario o extraodinario interpuesto, desistiendo igualmente de cualquier otro recurso, ordinario o extraordinario que eventualmente le corresponda en el futuro contra cualquier decisión, acto o sentencia que tenga relación, directa o indirecta con el presente juicio o con EL DEMANDANTE, y/o con el inmueble objeto del presente juicio constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 2E-03, situado en el nivel piso trece (13), del edificio Residencias Parque Seis, del sector Parque Residencial Pablo II, Parcela VCM-4, Urbanización La Vega, Parroquia Antemano y La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas…(oasis)
A los fines de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier otro eventual, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA han convenido celebrar como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en virtud de estar expresamente facultados para ello…(omsisis), la cual se regirá por las cláusulas que se enumeran y especifican a continuación:
PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en dar por resuelto el contrato de comodato el cual tuvo por objeto el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda…(omisis)
SEGUNDA: En virtud de lo convenido en la cláusula anterior, LA DEMANDADA solicita a el DEMANDANTE le conceda un plazo con vencimiento el día primero (1ero) de abril de dos mil siete (2007) para proceder a la entrega del apartamento. EL DEMANDANTE con vista a lo solicitado acuerda concederle el plazo solicitado.
TERCERA: LA DEMANDADA se obliga a entregar el día primero (1ero) de abril de dos mil siete (2007) el apartamento antes identificado, completamente desocupado de personas, en buen estado de aseo…(omsisis).
CUARTA: LA DEMANDADA reconoce y acepta que no tiene ningún derecho de preferencia para continuar ocupando el apartamento antes señalado…(omisis).
QUINTA: Queda expresamente convenido entre las partes que las costas procesales, costos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales de abogados, causados con motivo del presente juicio y de cualquier otro relacionado directa o indirectamente con el mismo, a favor de LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE y de LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA serán sufragados por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, respectivamente.
SEXTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA renuncian recíprocamente a todas las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas y de cualquier otra naturaleza que eventualmente les corresponda con ocasión del presente juicio.
SÉPTIMA: Por último, ambas partes solicitan respetuosamente a este Tribunal le imparta su homologación a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y de por consumado el acto…(omisis).”

Ahora bien, el marco legal a que se contraen los supuestos de hecho amparados por el ordenamiento jurídico, en cuanto a las transacciones que a voluntad de las partes en la causa, conducen a una resolución de la controversia, lo cual se constituye como una forma de autocomposición procesal que, se encuentra previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En tal sentido, el Código Civil, en dicha materia establece:

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Por sentado lo anterior y, visto como ha sido la capacidad de las representaciones judiciales, las cuales devienen de los poderes otorgados por ambas partes en la causa y, como quiera que la transacción que ocupa el convenimiento suscrito por ambos, no lesiona ningún derecho, ni tampoco las estipulaciones allí contenidas, contrarían el orden público, debe forzosamente quien decide, impartirle la correspondiente homologación, tal y como se establecerá de manera clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado sexto de municipio ejecutor de medidas e itinerante de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRNASACCIÓN JUDICIAL, suscrita en fecha 14 de marzo de 2007, por el abogado Hector Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, por la abogada Lisette Villaamediana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ambos según consta el primero, de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el No. 55, Tomo 102, de los libros de autenticaciones correspondientes y, la segunda de poder apuda acta otorgado en fecha 21 de julio de 2005; en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.





En la misma fecha 05 de febrero de 2014, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


AGS/RIGM/AJGP