REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.513, actuando en su condición de Presidente y representante judicial de la compañía Inversiones Palo y Medio, C.A., parte accionante en la demanda que por cumplimiento de contrato incoara en contra de la sociedad mercantil W.S.P. DISTRIBUIDORA, S.R.L., representada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL SOSA PINTO y MABEL LÓPEZ DE SOSA, propuso tacha incidental de falsedad contra el documento en cual la tercerista ciudadana DARYELIN DE LA TRINIDAD SOSA LÓPEZ, fundamentó su acción, el cual fuese autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de mayo de 1998, bajo el No. 34, Tomo, Duplicado de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Tacha que fue declarada sin lugar, por considerarse que fue efectuada en forma extemporánea, pronunciamiento este, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2003, la cual fue apelada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES PALO Y MEDIO C.A., oyéndose en un solo efecto y, una vez, remitida al Juzgado Superior, el día 29 de junio de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al cual correspondiente el conocimiento de dicha incidencia, declaró con lugar la apelación interpuesta y, revocó el fallo recurrido.


Ahora bien, en virtud del anterior pronunciamiento proferido por el Juzgado Superior, el cual se encuentra inserto a los folios 96 al 105 del cuaderno de Tacha incidental, ordenó dar continuidad al procedimiento de tacha providenciando lo que fue menester en el mismo, sin que conste a los autos, lo anteriormente ordenado.

De manera que, no habiendo aún pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la tacha incidental propuesta y, en virtud que este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no le fue dada la competencia para sustanciar, sino para dictar sentencias de fondo y de incidencias que se hayan propuesto en la causas que fueron redistribuidas, resulta forzoso devolver el expediente al Juzgado de origen, a fin del pronunciamiento respectivo, con el expreso señalamiento que, sustanciada la misma, se deberá remitir el expediente a esta instancia, a objeto de dictar la sentencia que corresponda. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE. M.

En esta misma fecha, se libró Oficio No. 037-14, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE. M.