REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00399-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2000-000004
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL S.A. C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto que consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO A. FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.988.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.230.453
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
TERCEROS OPOSITORES: Ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA VERTIA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.112.381 y V-3.577.227, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS OPOSITORES: Ciudadanos LUIS REYNALDO ZAMORA y OSWALDO VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 51.518 y 22.057, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
-I-
Mediante oficio Nº 264, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.63 Cuaderno de Medidas Nº 02).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y libró oficio Nº 0129-12, dirigido al Tribunal de la causa a los fines de solicitar el estado de la causa en virtud que este Juzgado recibió el cuaderno de medidas signado bajo el Nº antiguo AH11-R-2000-000004. (f.65 Cuaderno de Medidas Nº 02).Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil consignó el referido oficio firmado y sellado por funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la sede. (f.66 al 67 Cuaderno de Medidas Nº 02).
Mediante auto dictado en fecha 02 de julio de 2012, se agregó a los autos oficio Nº 682, de fecha 22 de junio de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.68 al71 Cuaderno de Medidas Nº 02).
A través de autos dictados en fechas 12 de julio y 28 de septiembre de 2012, se libró oficios Nos 00194-12 y 0299-12, dirigidos al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informara a la brevedad posible el estado en que se encontraba la causa principal de donde deriva el cuaderno de medidas. (f.72 al 75 Cuaderno de Medidas Nº 02). Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, consignó oficio Nº 0299-12, firmado y sellado por funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la sede. (f.76 al 77 Cuaderno de Medidas Nº 02).
En fecha 23 de enero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.78 al 96).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 21 de junio de 1998, el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dio apertura al cuaderno de medidas, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N 11-B, situado e la primera planta del Edificio denominado Residencia los Granados, ubicado en la Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hall y foso de ascensores y apartamento Nº 11-C; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento Nº 11-A y foso de ascensores y OESTE: Fachada oeste del Municipio, propiedad de la parte demandada, ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO, según consta de documento protocolizado por ante de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1978, bajo el Nº 10, Tomo 12, Protocolo Primero. En fecha 05 de agosto de 1998, fue librado oficio Nº 545, al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. (f.01 al 03 Cuaderno de Medidas Nº 01). En fecha 01 de febrero de 1999, fue agregado oficio Nº 797-B-B-98, proveniente de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. (f.04 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Diligencia de fecha 28 de marzo de 2000, mediante el cual los ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, asistidos por el Dr. LUIS REYNALDO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.518, consignaron escrito mediante el cual solicitaron la nulidad de la medida de prohibición de enajenar y gravar por cuanto alegan ser los propietario del inmueble antes identificado. Consignaron anexos. (f.09 al 179 Cuaderno de Medidas Nº 01).
En fecha 05 de abril de 2000, los ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, asistidos por el profesional de derecho, ciudadano LUIS REYNALDO ZAMORA, presentaron escrito de promoción de pruebas. (180 al 720 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Por auto dictado en fecha 06 de abril de 2000, el Tribunal ordenó cerrar la pieza Nº1, del cuaderno de medidas constante de setecientos veintiún (721) folios útiles, en consecuencia, acordó abrir una nueva pieza denominada Nº 02. (f.721 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Mediante auto dictado en fecha 06 de abril de 2001, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas suscrito por los ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA. (f.02 Cuaderno de Medidas Nº 01).
En fecha 24 de abril de 2000, el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró Sin Lugar la oposición realizada por los terceros opositores ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia confirmó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de julio de 1998. (f.04 al 06 Cuaderno de Medidas Nº 01). Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2000, los ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, asistidos por el Abogado LUIS REYNALDO ZAMORA, apelaron de la proferida sentencia. (f.07 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2004, los ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, confirieron poder apud-acta a los ciudadanos LUIS REYNALDO ZAMORA y OSWALDO VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 51.518 y 22.057, respectivamente. (f.08 Cuaderno de Medidas Nº 01).
A través de auto dictado en fecha 02 de mayo de 2000, el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2000, por los Terceros opositores. (f.09 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Por medio de escrito de fecha 02 de mayo de 2000, el apoderado judicial de los terceros opositores apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de abril de 2000. (f.10 Cuaderno de Medidas Nº 01).
En fecha 18 de mayo de 2000, el Tribunal libró oficio Nº 267, dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (Distribuidor). (f.11 Cuaderno de Medidas Nº 01). Por auto dictado en fecha 10 de julio de 2000, el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente, se abocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para la presentación de informes. (f.13 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Diligencia de fecha 25 de julio de 2000, por medio de la cual el apoderado judicial de los terceros opositores solicitó se librara oficio al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, hoy día Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y a la Gerencia de Administración de Cartera de Créditos. (f.17 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Escrito de fecha 27 de julio de 2000, por medio del cual el ciudadano RAFAEL STERN, presentó informes y consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte actora. (f.18 al 23 Cuaderno de Medidas Nº 01). En esa misma fecha el apoderado judicial de los terceros opositores consignó escrito de informes y anexos. (f.25 al 33 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2000, el apoderado judicial de los terceros opositores solicitó se librara oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División contra la Delincuencia Organizada, hoy día CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), asimismo, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado. (f.34 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Diligencia de fecha 21 de septiembre de 2000, por medio de la cual el apoderado judicial de los terceros opositores, solicitó al Tribunal que ordenara la certificación de folio 08 del cuaderno de medidas. (f.35 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Auto dictado en fecha 25 de enero de 2001, la Dra. BEATRIZ CATALA, Juez Provisorio del Tribunal de la causa se abocó al conocimiento de la misma y ordenó la notificación de las partes (f.36 Cuaderno de Medidas Nº 01). Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2001, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte demandada. (f.37 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Diligencia de fecha 20 de junio de 2008, por medio de la cual la ciudadana DAESY RAMÍREZ, consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora, de igual manera solicitó el avocamiento. (f.38 al 41 Cuaderno de Medidas Nº 01). Por auto dictado en fecha 04 de agosto de 2008, la Juez, Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATÁLAN, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, libró boleta de notificación a los terceros opositores y a la parte demandada. (f.42 al 45 Cuaderno de Medidas Nº 01). Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su condición de Alguacil, consignó boletas de notificación sin firmar y libradas a los terceros opositores y a la parte demandada. (f.46 al 49 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de los terceros opositores y de la parte demandada mediante cartel, diligencia esta que fue ratificada en fecha 21 de octubre de 2009. (f.51 al 53 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual el ciudadano FERNANDO A. FERNÁNDEZ N, consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte actora. (f.55 al 58 Cuaderno de Medidas Nº 01), y por medio de diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, dicho apoderado judicial solicitó se acordara cartel de notificación a las partes. (f.60 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Finalmente, por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 264. (f.61 al 62 Cuaderno de Medidas Nº 01).
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.63).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se libró oficio Nº 0129-12, dirigido al Tribunal de la causa a los fines de solicitar el estado de la causa en virtud que este Juzgado recibió el cuaderno de medidas signado bajo el Nº antiguo AH11-R-2000-000004. (f.65 Cuaderno de Medidas Nº 02).Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil consignó el referido oficio firmado y sellado por funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la sede. (f.66 al 67 Cuaderno de Medidas Nº 02).
Mediante auto dictado en fecha 02 de julio de 2012, se agregó a los autos oficio Nº 682, de fecha 22 de junio de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.68 al71 Cuaderno de Medidas Nº 02).
A través de autos dictados en fechas 12 de julio y 28 de septiembre de 2012, se libró oficios Nos 00194-12 y 0299-12, dirigidos al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informara a la brevedad posible el estado en que se encontraba la causa principal de donde deriva el cuaderno de medidas. (f.72 al 75). Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, consignó oficio Nº 0299-12, firmado y sellado por funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a la sede. (f.76 al 77 Cuaderno de Medidas Nº 02).
En fecha 23 de enero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.78 al 96).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los terceros opositores contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Sin Lugar la oposición realizada por los terceros opositores ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble antes identificado, en consecuencia confirmó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de julio de 1998. (f.04 al 06 Cuaderno de Medidas Nº 01), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de los terceros opositores a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia presentada por el apoderado judicial de los terceros opositores, en fecha 21 de septiembre de 2000, mediante la cual solicitó al Tribunal que ordenara la certificación de folio 08 del cuaderno de medidas (f.35 CM); evidenciándose que ni los terceros opositores ni la parte demandada comparecieron ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la parte recurrente por más de trece (13) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2000, por el apoderado Judicial de los terceros opositores, al fallo dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de abril de 2000, y en razón de la evidente inactividad de la parte recurrente en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la prosecución de la causa.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de los terceros opositores contra el fallo dictado en fecha 24 de abril de 2000, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro: Sin Lugar la oposición realizada por los terceros opositores ciudadanos JESUS CIRILO ZAVALA y DILIA GISELA GALINDEZ DE ZAVALA, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N 11-B, situado en la primera planta del Edificio denominado Residencia los Granados, ubicado en la Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, decretada en fecha 21 de julio de 1998. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de este expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la prosecución de la causa. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 17 de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ M.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.,, se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ M.
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00399-12.-
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2000-000004.-
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