REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO NUEVO: 00886-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2002-000048
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA F y D, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el dia 18 de febrero de 1974, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, modificados sus estatutos conforme consta de asiento de registro de comercio de fecha 25 de febrero de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 72-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas TERESA BORGES GARCÍA, SERGIA TINEO DOTANTT y LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.629, 55.187 y 24.896 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO HOURTON BROOK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.802.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUALFREDO BLANCO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 23388-13 de fecha 19 de febrero de 2013, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 87).
En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.89).
Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2013, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.90).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 91 al 96).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 06 de diciembre de 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 97).
Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta en fecha 30 de marzo de 2001, por las abogados TERESA BORGES GARCÍA, SERGIA TINEO DOTANTT y LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.629, 55.187 y 24.896 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa CONSTRUCTORA F y D, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.02 al 08).
Diligencia de fecha 30 de marzo de 2001, suscrita por la abogado SERGIA TINEA, antes identificada, mediante la cual consignó Instrumento Poder que acredita su representación, Contrato de Arrendamiento y Cesión del mismo, Sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y documentos de propiedad del inmueble de autos. (f. 09 al 23).
En fecha 02 de abril de 2001, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 24).
Por auto de fecha 09 de abril de 2001, se dio apertura al Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble ampliamente identificado en autos. De igual forma se ordenó Oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la misma. (f. 01 Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2001, la abogado SERGIA TINEO, ampliamente identificada con anterioridad, consignó los fotostatos a fin de que fuera librada la respectiva compulsa. (f.25). Por auto de fecha 18 de abril de 2001, el Juzgado antes mencionado acordó lo solicitado y ordenó librar la compulsa de citación. (f. 26).
Diligencias de fecha 03, 15, de mayo, 08 de junio del año 2001, las apoderadas judiciales de la parte actora, comparecieron ante el Tribunal referido, a los fines de solicitar al Alguacil resultas de la citación de la parte demandada. (f. 27 al 29).
En fecha 14 de junio de 2001, la abogada SERGIA TINEO, identificada con anterioridad, presentó Escrito de Reforma de la Demanda. (f. 30 al 31). En consecuencia, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió dicho Escrito de Reforma y se ordenó practicar la citación del demandado. (f. 32).
Diligencia de fecha 26 de junio de 2001, por la cual, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que fuera librada la respectiva Boleta. (f. 33). Por auto dictado en fecha 28 de junio de 2001, se libró la compulsa de citación solicitada. (f. 34).
Diligencia de fecha 09 de julio de 2001, la abogado SERGIA TINEO, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Alguacil, resultas de la citación practicada a parte demandada. (f. 35).
En fecha 19 de julio de 2001, el Alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano ALBERTO H. BROOK, dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma, y consignó orden de comparecencia. (f. 37).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2001, la representación judicial de la parte accionante, solicitó al Tribunal librar Cartel de Citación dirigido a la parte demandada, por cuanto se evidenció la imposibilidad de efectuar la citación personal. (f. 53). Al respecto, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 26 de julio de 2001, acordó lo solicitado. (f. 54 al 55).
Diligencia de fecha 20 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora consignó dos ejemplares de periódico, uno del diario EL NACIONAL y otro del diario EL UNIVERSAL, de fecha 25 y 29 de agosto de 2001, respectivamente, en los cuales se evidencia la publicación del Cartel de Citación librado a la parte demandada. (f. 57 al 59).
Por auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2001, el Dr. GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ, designado Juez Suplente Especial del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa. (f. 61).
Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2001, suscrita por la abogado SERGIA TINEO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por la cual solicitó designar Defensor Judicial a la parte accionada, por cuanto se evidencia que la misma no ha comparecido a contestar la demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. (f. 62). Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2001, se acordó lo solicitado en la diligencia anterior y en consecuencia, se designó como Defensor Judicial al Dr. GUALFREDO BLANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, y se ordenó su notificación mediante Boleta. (f. 64 al 65).
En fecha 07 de enero de 2002, el Alguacil encargado de practicar las notificaciones judiciales, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial. (f. 66 al 66 vto.).
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2002, el abogado GUALFREDO BLANCO PÉREZ, designado como Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el referido cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente. (f. 67).
Diligencia de fecha 23 de abril de 2002, suscrita por la abogado SERGIA TINEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por la cual solicitó al Tribunal librar compulsa a los fines de la citación del Defensor Judicial. (f. 68). Por auto dictado en fecha 29 de abril de 2002, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado en la diligencia anterior y ordenó librar la compulsa respectiva. (f. 69 al 70).
Escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2002, por el cual el Defensor Judicial de la parte accionada, GUALFREDO BLANCO PÉREZ, dio contestación a la demandada incoada contra el ciudadano ALBERTO HOUTHON BROOK, negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho alegados por la representación judicial de la parte actora. Asimismo consignó en dicho acto, copia del Telegrama enviado a su representado en fecha 22 de abril de 2002 (f. 71 al 75).
En fecha 30 de mayo de 2002, las abogados TERESA BORGES GARCÍA y SERGIA TINEO, ampliamente identificadas con anterioridad, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito de Promoción de Pruebas. (f. 76 al 77). En consecuencia, por auto de la misma fecha, fue admitido el mencionado Escrito, por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f. 78).
En fecha 01 de julio de 2002, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia sobre la causa, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (f. 79 al 82).
Diligencia de fecha 08 de julio de 2002, por la cual la abogada SERGIA TINEO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, apeló de la Sentencia antes señalada, dictada sobre el presente expediente. (f. 83). Al respecto, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, oyó dicha apelación en ambos efectos, y ordenó la remisión de la causa mediante Oficio Nº 300-02 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el cual fue librado en fecha 09 de julio del mismo año. (f. 84 al 85).
Por auto dictado en fecha 19 de febrero de 2013, el Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente mediante Oficio Nº 23388-13 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados. (f.86 al 87).
En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.89).
Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2013, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.90).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 91 al 96).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 06 de diciembre de 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 97).

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2002, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con motivo de la demanda que incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D C.A., contra el ciudadano ALBERTO HOUTHON BROOK, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte actora en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la apelación intentada por la Representación Judicial de la parte actora en fecha 08 de julio de 2002. (f. 83). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de once (11) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2002, por la apoderada Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 01 de julio de 2002 (f.79 al 82), por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 01 de julio de 2002, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de febrero de 1974, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, modificados sus estatutos conforme consta de asiento de registro de comercio de fecha 25 de febrero de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 72-A Sgdo., contra el ciudadano ALBERTO HOURTON BROOK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.802; SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 05 de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES
ASUNTO NUEVO: 00886-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-V-2002-000048
MMC/YJPM/14.-