REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-001505

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos HECTOR GIOVANNY GIL BARRIOS y FANNY CONSOLACION USECHE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.445.055 y V-13.432.909, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, HECTOR GIOVANNY GIL BARRIOS y FANNY CONSOLACION USECHE ROSALES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 24 de febrero de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONCE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/KATTY*