REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.

Caracas, siete (07) de febrero de 2014.
203° y 154°

Por recibida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por los abogados RUBEN PADILLA A., Y JOSE ALBERTO NUNES A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.335 y 87.323, respectivamente, quienes actúan en sus propios derechos e intereses actuales, personales y legítimos. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto este Tribunal Superior observa que se solicita la protección del derecho al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación flagrante de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO PROFESIONALES (su salario) interpusieron los recurrentes contra los ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, a través de la Sentencia de Retasa de fecha 12.12.2013, constituido en Tribunal Colegiado de Jueces Retasadores, mediante la cual se fijó el valor global de los honorarios profesionales (salario) de los abogados estimantes e intimantes, en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.121.500,oo), lo que equivale al 10% aproximadamente del monto estimado y reclamado como salario por sus honorarios profesionales, estimado en el monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), e igualmente ordenó la indexación conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de mayo de 2013, sobre el monto mencionado.-

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

I. De la admisión
Se denuncia como Agraviante del derecho al debido proceso, la conducta violatoria por parte del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que solicita la protección del derecho al debido proceso, consagrado el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación flagrante de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia de Retasa de fecha 12.12.2013, constituido en Tribunal Colegiado de Jueces Retasadores, conformado por el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez natural del Tribunal de Primera Instancia, y los Jueces Retasadores; abogados JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.774 y 88.777, respectivamente, la cual fijó el valor global de los honorarios profesionales (salario) de los abogados estimantes e intimantes, en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.121.500,oo), lo que equivale al 10% aproximadamente del monto estimado y reclamado como salario por sus honorarios profesionales, estimado en el monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), e igualmente ordenó la indexación conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de mayo de 2013, sobre el monto mencionado, desde la fecha en que se reconoció el derecho de los intimantes en sentencia del Tribunal de origen, Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2011, hasta la fecha de la publicación de la sentencia de retasa, ya que dicha sentencia de retasa, contiene una violación a los lapsos procesales, así como la falta de motivación de la misma, con abuso de poder e incompetencia, sustanciada en el Expediente No. AP11-V-2010-000888, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Luego, tratándose de una causa constitucional contra el fallo emitido por un Juez de Primera Instancia a través de un Tribunal Colegiado de Jueces Retasadores, con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal Superior Primero ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constituido en Tribunal Colegiado Retasador, en la persona del Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, Juez natural del Tribunal de Primera Instancia, y los Jueces Retasadores; abogados JUAN LUIS NUÑEZ GARCIA y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.774 y 88.777, respectivamente, mayores de edad y domiciliados en Caracas, a fin de que tenga conocimiento de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, e igualmente se ordena notificar a los intimados ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE DE AZAR, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados ANTONIO TREJO CALDERON, SALOME HERRERA HERNANDEZ, DORIS MALLIVE VEGAS, YAJAIRA CANCINO ROJAS, GENARO VEGAS CLARO, RODRIGO ALONSO QUIJADA VILLARROEL y NAYLETH GARCIA BELISARIO, quien se encuentran domiciliados en la población de Ocumare del Tuy del estado Miranda, y para la práctica de sus notificaciones, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, y una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas y la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° AP71-O-2014-000010 se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, más UN (1) DIA que se le concede como término de distancia a los intimados, en la que podrán exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios, boletas de notificación y Despacho de comisión. CUMPLASE-
Se ORDENA al Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, constituido en Tribunal Colegiado Retasador, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° AP11-V-2010-000888), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha se requieren las copias respectivas a los fines de librar los oficios ordenados, boletas de notificación y despacho de comisión.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. N° AP71-O-2014-000010.
Admisión Amparo/Interlocutoria.
IPB/MAP/Damaris