REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la diligencia presentada en 21 de febrero de 2014, por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ALVAREZ LOSCHER, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 187.781, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la recusante sociedad mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C. A. y la argumentación en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:
El representante judicial de la recusante en su actuación fechada 21 de los corrientes, solicita una prórroga del lapso para la consignación de las copias certificadas, alegando que no han tenido acceso al expediente ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial por las circunstancias que han ocurrido en el País, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, el Tribunal observa:
Verificada la insaculación de causas el día 6 de febrero del año en curso (vuelto del folio 190) fue asignado el conocimiento y decisión a este Tribunal el recurso de hecho interpuesto por la abogada BARBARA ROXANA LOPEZ RODRIGUEZ en su condición de co-apoderada judicial de la recusante sociedad de comercio ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C. A., contra el auto de fecha 30 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible las apelaciones ejercidas contra los autos de fechas 22 y 23 de enero de 2014, en el procedimiento de denuncia de irregularidades incoado por la sociedad de comercio ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C. A. contra los ciudadanos PATRICK ROGER LERET y LUIS ERNESTO GONZÁLEZ, recibiendo las actuaciones el día 10 de febrero de 2014.
Por auto fechado 11 de febrero de 2014, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, a fin de que la parte interesada consignara copia certificada de las actuaciones que considerase pertinentes, tal y como lo ha dejado establecido en reiterados fallos nuestro Máximo Tribunal, ello por cuanto las producidas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso de hecho son copias simples.
En cuanto a lo argumentado en la diligencia fechada 21 de los corrientes por el apoderado judicial de la recusante, abogado Alejandro Alvarez Loscher, se observa que si bien es cierto a partir del día 11 de febrero de 2014, exclusive, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la consignación de las copias certificadas, lapso que culminó el día 18 de febrero de 2014, no lo es menos que constituye un hecho público y notorio la situación de ciertas irregularidades que han ocurrido en el país debido a las protestas estudiantiles, lo que a su vez ha generado que los justiciables no puedan tener acceso a la sede del órgano judicial encargado de expedir las copias certificadas que la representación judicial de la sociedad mercantil recusante Arquitectura y Diseño Arquimeca, C.A. ha peticionado, esto es ante el Tribunal Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo que a su vez trae como consecuencia que la parte recusante se encuentre impedida de consignar las mismas ante esta superioridad, lo que constituye una causa no imputable a la recusante.
Ahora bien, dadas las circunstancias reseñadas, tomando en consideración los hechos acontecidos en el país y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en esta incidencia, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extiende por el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte interesada pueda consignar las copias certificadas que considere pertinentes. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de tres (3) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-R-2014-000145
AMJ/MCF
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