REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.362.001.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RENE FARÍA COLOTTO y ALEXIS ERASMO MARTÍNEZ SILANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 197 y 2.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, de este domicilio, registrada ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), bajo el Nº 2.135, Tomo 5-A., modificado íntegramente su Documento Estatutario de conformidad con resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el primero (1º) de marzo de dos mil dos (2002), inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002), bajo el Nº 58, Tomo 56-A-Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente. .
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.234/AP71-X-2014-000010.-

-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, el día tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), el día diez (10) de febrero de este mismo año, se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 064-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 064-2014 del cual consignó copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio No. 0012-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, había sido distribuida en fecha cinco (5) de febrero de este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada al expediente signado bajo el Nº AP71-R-2012-000253 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha seis (6) de diciembre del año 2013, mediante la cual anuló la sentencia de fecha 20 de febrero de 2013, proferida por quien suscribe…omisis… En consecuencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la misma la cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de distribución conozca de la presente inhibición la declare CON LUGAR. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emití opinión en la sentencia dictada en el juicio que por CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE SEGURO incoara el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE HARRY BLANCO contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A….”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios del tres (3) al cincuenta y seis (56) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), a la cual hace referencia la Juez inhibida en su acta; y en la cual entre otros aspectos, declaró SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO interpuesta por el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS.
Asimismo, cursa a los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta y siete (67), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO interpuesto por el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, en virtud del recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), en la cual dicha Sala declaró la nulidad de la sentencia recurrida y, se ordenó al Tribunal Superior que resultara competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Sexto y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, el día tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Sexto y Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.