REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JANAN EKERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.812, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se corrigieran los errores materiales en los cuales se había incurrido en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012).
Observa este Juzgado Superior, que el referido abogado expresó en su diligencia, lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva aclarar la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2011, toda vez que existen errores materiales en la misma, siendo el primer error la falta de inclusión de la ciudadana STEPHANIE DORNBUSCH KRELL, hija de los ciudadanos Jack Dornbusch y Ana Krell, cuya falta se encuentra en el folio 70 del presente expediente donde se expone textualmente lo siguiente: “Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos…”El acta de nacimiento de Stephanie se encuentra agregado en el folio 110 del presente expediente. Igualmente, existe error de transcripción en el apellido materno de la ciudadana Ana Krell Blicstein al mencionarla erróneamente en los folios 69, 70, 74 y 78 como Ana Krell “Blickstein”, cuando lo correcto es ANA KRELL BLICSTEIN. Por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal corrija vía aclaratoria los errores materiales en la sentencia antes mencionada”

Pasa este Juzgado a revisar el primer punto sobre el cual fue solicitada la corrección en el presente caso, referido al error material producido al haber omitido la inclusión del nombre de la ciudadana STHEPANIE DORNBUSCH KRELL, en la sentencia dictada por este Tribunal, específicamente al folio setenta (70).
Ahora bien, consta al folio setenta (70), de la decisión, que este Juzgado Superior estableció lo siguiente:
“…En diligencia del día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte solicitante consignó los recaudos en los cuales fundamentaba su petición, a saber…
…Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JACK EHUD DORNBUSCH GEHL, ANA KRELL BLICKSTEIN, NATHALIE DORNBUSCH KRELL y ELLIOR DORNBUSCH KRELL…”

Consta igualmente al folio ciento diez (110) del presente expediente, copia certificada expedida en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por el Registro Municipal de Chacao del Estado Miranda, de la cual se desprende lo siguiente:
“…Acta de Nacimiento. Acta Nº 871.- Número ochocientos setenta y uno.- Folio 369. Tomo 2.- AÑO 1981…13 de mayo de 1981. me ha sido presentada una niña hembra por Ana Krell de Dornbusch, de 30 años de edad, de esta civil casada, de profesión decoradora, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.315.916, natural de Bogotá, Colombia y domiciliado en el Municipio Baruta-Edo Miranda y expuso: que la niña que presenta nació en la Clínica La Floresta de esta Jurisdicción, a las 12:51 PM, el día 28 del mes de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno, que tiene por nombre STEPHANIE, que es hija de la presentante y de: Jack Ehud Dornbusch Gehl, casada, cédula Nº 81.241.043, de 37 años de edad, Arquitecto, natural de Pereira- Colombia…”

De los Textos copiados, se hace evidente que este Tribunal en el momento de señalar que cursaban en el expediente copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JACK EHUD DORNBUSCH GEL, ANA KRELL BLICKSTEIN, NATHALIE DORNBUSCH KRELL y ELLIOR DORNBUSCH KRELL, omitió incluir entre las mismas, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana STHEPANIE DORNBUSCH KRELL, que cursa al folio setenta (70) como ya se dijo anteriormente.
De lo antes expuesto, se evidencia como bien lo señaló el solicitante, que este Juzgado Superior cometió un error material al haber omitido señalar que cursaba copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana STEPHANIE DORNBUSCH KRELL, expedida en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por el Registro Municipal de Chacao del Estado Miranda, lo cual hace procedente la solicitud formulada; motivo por el cual, pasa este Tribunal a corregir el mismo en lo siguientes términos:
“…En diligencia del día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte solicitante consignó los recaudos en los cuales fundamentaba su petición, a saber…
…Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JACK EHUD DORNBUSCH GEHL, ANA KRELL BLICKSTEIN, NATHALIE DORNBUSCH KRELL, ELLIOR DORNBUSCH KRELL y STEPHANIE DORNUSCH KRELL…”


Queda de esta manera subsanado el primero de los puntos señalados por el solicitante. Así se establece.
Igualmente, pasa esta Sentenciadora a revisar el segundo aspecto sobre el cual se pide la corrección en el presente caso, referido al error material producido en el nombre de la parte demandada específicamente a los folios 69, 70, 74 y 78.
Consta a los folios sesenta nueve (69), setenta (70), setenta y cuatro (74) y setenta y ocho (78), respectivamente de la decisión recaída en este proceso, que este Juzgado Superior indicó que:
“…Copia certificada del acuerdo mutuo de divorcio de matrimonio, suscrito por los ciudadanos ANA KRELL BLICKSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH…(folio 69)
…Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA KRELL BLICKSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL… Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JACK EHUD DORNBUSCH GEL, ANA KRELL BLICKSTEIN, NATHALIE DORNBUSCH KRELL y ELLIOR DORNBUSCH KRELL...(folio 70)
….se evidencia que se trata de la disolución del vínculo conyugal (divorcio) entre los ciudadanos ANA KRELL BLICKSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL…(folio 74)
...que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos ANA KRELL BLICKSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL…(folio 78)…”

Ahora bien, consta a los folios noventa y nueve (99) y cien (100), ambos inclusive, del presente expediente acuerdo mutuo de divorcio de matrimonio civil, suscrito por las partes, de la cual se aprecia:
“…ANA KRELL BLICSTEIN, mayor de edad, (61) años, identificada civilmente con la cédula de ciudadanía número 41.551.615, de Bogota, D.C., y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL…”

De los Textos copiados, se hace evidente que este Tribunal en el momento de transcribir el nombre de la parte demandada colocó “ANA KRELL BLICKSTEIN”, cuando lo correcto era ANA KRELL BLICSTEIN, por lo que se hace incuestionable que se trata de un error de transcripción.
De lo antes expuesto, se evidencia como bien lo señala la solicitante, que este Juzgado Superior cometió un error material al momento de copiar el nombre de la demandada, lo cual hace procedente la solicitud planteada; en lo que se refiere a este último pedimento, pasa este Tribunal a corregir el mismo en lo siguientes términos:
“…Copia certificada del acuerdo mutuo de divorcio de matrimonio, suscrito por los ciudadanos ANA KRELL BLICSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH…(folio 69)
…Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA KRELL BLICSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL… Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JACK EHUD DORNBUSCH GEL, ANA KRELL BLICSTEIN, NATHALIE DORNBUSCH KRELL y ELLIOR DORNBUSCH KRELL...(folio 70)
….se evidencia que se trata de la disolución del vínculo conyugal (divorcio) entre los ciudadanos ANA KRELL BLICSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL…(folio 74)
...que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos ANA KRELL BLICSTEIN y JACK EHUD DORNBUSCH GEHL…(folio 78)…”

Queda en estos términos subsanado, el segundo punto señalado por el solicitante, referido al error de transcripción del nombre de la demandada en el cuerpo de la sentencia dictada por este Tribunal, específicamente en los folios sesenta nueve (69), setenta (70), setenta y cuatro (74), y setenta y ocho (78), de la decisión dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). Así se decide.-
Asimismo, se observa que por error material involuntario el fallo dictado por este Tribunal, fue fechado treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), cuando lo correcto era, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012); y, pese a que dicho error no fue señalo por la parte solicitante, este Tribunal pasa a subsanarlo en los siguientes términos:
“…PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), Años 201º de la Independencia Y 152 de la Federación…”

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado JANAN EKERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Téngase la presente decisión, como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012).
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior ampliación.
LA SECRETARIA,