REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 37, Tomo 213-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YUVIRDA PLAZA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.748.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WALID KHAMIS, titular de la cédula de identidad número E-84.254.578.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANDRA SÁNCHEZ BRIONES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 107.355
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.223/AP71-X-2014-000014.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. IRENE GRISANTI CANO, el día nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), el veintitrés (23) de enero de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 026-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 026-2014, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2011 se dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-004307, en la cual se declaró Sin Lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por REAL HABIT(sic) C.A., contra WALID KHAMIS, y siendo que contra la referida sentencia la parte demandante ejerció acción de amparo constitucional la cual fue declara(sic) improcedente por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 6-08-2013, la cual fue apelada y declarada con lugar por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 18-10-2013. En consecuencia, ante tal circunstancia procedo a INHIBIRME de seguir conociendo acerca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, ya que la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, emití opinión respecto al asunto principal…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Sentencia definitiva proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por REAL HABITAT. C.A., contra el ciudadano WALID KHAMIS.
2) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), en la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), había dictado sentencia definitiva en el asunto Nº AP31-V-2009-004307, contentivo de la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., contra el ciudadano WALID KHAMIS, en la cual, manifestó su opinión sobre lo principal de lo debatido.
Igualmente señaló en su acta de inhibición, que contra dicha sentencia, la representación judicial de la parte actora intentó Acción de Amparo Constitucional, la cual fue declarada con lugar en sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, que ante dicha circunstancia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con el ordinal número 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales en copias certificadas remitidas a este Juzgado, se evidencia que cursa a los folios del uno (1) al once (11) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintinueve (29) de septiembre dos mil once (2011), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por REAL HABITAT. C.A., contra el ciudadano WALID KHAMIS, en la cual se declaró, SIN LUGAR la demanda intentada.
Asimismo, se evidencia que cursa a los folios del doce (12) al veinticinco (25), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró procedente la Acción de Amparo Constitucional intentada por la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., y revocó el fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión; y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no informó a que Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió conocer del asunto principal , se ordena oficiar a la referida Unidad, a los fines de que informe de la presente decisión al Juzgado Municipio, que en razón de distribución de causas conoce de la causa principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. IRENE GRISANTI CANO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por REAL HABITAT. C.A., contra el ciudadano WALID KHAMIS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
|