Exp. Nº AP71-X-2014-000007
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, en contra de la MEDIDA DE DESALOJO, acordada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano JONATHAN GREGORI MADEROS UZCÁTEGUI, en contra del ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000007, fijándose por auto dictado en fecha 07 de febrero de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 29 de enero de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENES, en su carácter de Juez Titular del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“… Revisadas estas actas se observa que fue asignado a este Tribunal el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 29 de enero de 2014, por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, contra la medida de desalojo acordada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N°AP11-V.2009-000207, con motivo del juicio por desalojo instaurado por el ciudadano JONATHAN GREGORI MADEROS UZCÁTEGUI, contra el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, cuya ejecución fue fijada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcaas, para el día 3 de febrero de 2014, (exp. 129-13), acción amparil que quedó registrada con el N° AP71-O-2014-000006. Ahora bien efectuada una revisión a estas actas se constata que en la acción de amparo in comento el demandante en el juicio de desalojo es el ciudadano JONATHAN GREGORI MADEROS UZCÁTEGUI, con quien mantengo relación de amistad y quien en días pasados a esta data concurrió ante este despacho circunstancia, que pudiera, de alguna manera, crear duda respecto a mi imparcialidad para decidir el presente asunto. Por tales circunstancias, ME INHIBO de conocer la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la existencia de sociedad de interés, o amistad intima con alguno de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, dado que la relación de amistad o enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica; dado que son elementos capaces de influenciar la función imparcial de la magistratura en el caso concreto, ello por cuanto se trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que tanto la amistad como la enemistad, deben constituir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el funcionario judicial inhibido.
Ahora bien, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por mantener una relación de amistad con el ciudadano JONATHAN GREGORI MEDEROS UZCÁTEGUI, en el juicio de DESALOJO, incoado en contra del ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, donde se generó el AMPARO CONSTITUCIONAL, donde se planteó la presente inhibición, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) días del mes febrero de 2014. Años 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta post meridiem (02:40 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
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