REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Febrero de 2.014
Años 203º y 154º

Visto el escrito de informes presentado en fecha 30 de enero de 2.014 (f.16 al 20), por la abogada en ejercicio Rosalba Coromoto Viso Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65. 621, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FREDY AMORIN VEGA, mediante el cual promovió pruebas en esta Instancia Superior, por lo que éste Tribunal previo al pronunciamiento respectivo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito de informes, la parte actora recurrente expresó que consignaba a los autos copias certificadas de “todo el expediente” signado con el Nº AP11-V-2013-001337 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como instrumento público de los contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su valoración en el presente cuaderno de medidas.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia sólo se admitirán como pruebas los instrumentos públicos, las posiciones y el juramento decisorio, pudiendo ser producidos los primeros –instrumentos públicos- hasta los informes, tal como ocurrió en el caso de marras, siempre que no sean los que deben acompañarse con el libelo de demanda; y las posiciones y el juramento decisorio podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se soliciten dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal; teniendo en cuenta que los lapsos procesales en la segunda instancia se inician cuando el tribunal de alzada (en caso de no pedirse la constitución del tribunal con asociados) da por recibido los autos y fija el término de veinte (20) días de despacho para que se realice el acto de informes, en cuyos primeros cinco (5) días las partes podrán promover como medios probatorios las posiciones o el juramento decisorio de su contraparte, y hasta la oportunidad de los informes, podrán promover los instrumentos públicos.
Ahora bien, observa ésta Sentenciadora que las documentales traídas a los autos, están conformadas por copias fotostáticas algunas certificadas y otras no, que guardan relación con el expediente Nº AP11-V-2013-001377 contentivo del juicio que por acción mero declarativa sigue el ciudadano FREDY AMORIN VEGA contra la ciudadana ANGÉLICA BRICEÑO llevado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en la constancia de Secretaría de fecha 22 de enero de 2014, suscrita por el Abg. Jonathan Morales, en su condición de Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, éste manifestó que certificaba “que la presente copia es un traslado fiel y exacto de las actas que corren insertas al expediente No. AP11-V-2013-001377 seguido por FREDY AMORIN VEGA contra ANGELICA BRICEÑO BRICEÑO. Asimismo, se hace constar que las copias sin sellar no constan en el expediente en original…”.
En relación con el cúmulo de documentos sub examen que conforman un expediente judicial, se ha de señalar que, las actuaciones procesales contenidas en dicho expediente son esas que comúnmente se denominan documentos procesales latu sensu, los cuales se acostumbra asimilarlos a los documentos públicos dada la mediación del Juez y Secretario del Tribunal en su constitución (arts. 1357, 1359 y 1360 Cciv). Sin embargo, afirma la Sala Civil que en rigor técnico el documento procesal no es un documento público, sino una actuación judicial documentada que merece fe pública, lo cual es distinto (vid. CSJ, St. del 10/06/1994, tomada de Oscar Pierre Tapia, N.º 10, Pág. 265).
Siendo ello así, se observan que las documentales que se encuentran selladas, son las siguientes: carátula del asunto identificado con el Nº AP11-V-2013-001377 relacionado con la acción mero declarativa presentada por Fredy Amorin Vega contra Angélica Briceño León (f.21); comprobante y minuta de recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 26/11/2013 (f.22 y 23); libelo de acción mero declarativa interpuesta (f.24 al 28 y su vuelto); carta emanada de PDVSA titulada “confirmación de beneficios” (f.34 y 35); informes médicos y presupuestos de la Clínica Sanatrix (f.36 al 38); comprobante de depósito de cheque en el Banco Provincial de fecha 01/04/2013 (f.39); estado de cuenta del Consorcio Fonbienes a nombre de Briceño León Angélica de fecha 18/04/2013 (f.40 al 43); del folio 51 al 58, consta copia certificada de documento de propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el Edificio “Torre Blanca”, del Conjunto “Centro Fénix” situado en la Avenida Sur de San Martín, entre las esquinas de Albañales y Cruz de la Vega y entre la Avenida San Martín y Calle Sur 16, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado en el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 27/12/2005, anotado bajo el Nº16, Tomo 49, Protocolo Primero; auto de admisión de la demanda incoada por el recurrente de fecha 28/11/2013 (f.59 y 60); auto que acordó abrir cuaderno de medidas de fecha 02/12/2013 (f.61); comprobante de recepción de diligencia y diligencia de fechas 06/12/2013 presentada por la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de las compulsas (f.62 y 63); comprobante de recepción de documentos de fecha 06/12/2013 y poder apud acta otorgado por la parte actora a las abogadas que lo representaran en el juicio de fecha 06/12/2013 (f.64 y 65); certificación del secretario del poder otorgado (f.66); auto de fecha 10/12/2013 del tribunal de la causa ordenando el desglose de una diligencia de la parte actora de fecha 06/12/2013, para que sea agregado al cuaderno de medidas (f.67); comprobante de recepción de documento de fecha 18/12/2013 y diligencia de la parte actora de esa misma fecha solicitando que se libre la compulsa de citación (f.68 al 69 y su vto.); comprobante de recepción de documento de fecha 18/12/2013 y diligencia de esa misma fecha, en la cual la parte actora consignó los emolumentos para la citación (f.70 y 71); edicto dictado por el a quo en fecha 20/12/2013 llamando a todo el que tenga interés o pueda verse afectado por el presente juicio (f.72); actuación del tribunal donde se dejó constancia que se libró compulsa y edicto, de fecha 20/12/2013 (f.73); comprobante de recepción de documento de fecha 09/01/2014, y diligencia de la misma fecha presentada por la actora retirando el edicto (f.74 y 75); diligencia presentada por la parte actora de fecha 16/01/2014 solicitando copias certificadas (f.76 y su vto.); auto de fecha 20/01/2014 dictado por el tribunal a quo acordando las copias certificadas solicitadas, se instó al actor a trasladarse a la Unidad de Alguacilazgo para gestionar con el alguacil la citación y se negó la devolución del documento original por cuanto aun no había transcurrido el lapso para que la parte demandada planteara su tacha o desconocimiento (f.77); al folio 78 consta la certificación de la secretaría del tribunal respecto a las copias fotostáticas solicitadas de fecha 22/01/2014.
En consecuencia, este Tribunal admite las documentales mencionadas por cuanto fueron constituidas por la mediación del Juez y Secretario del Tribunal, y son actuaciones judiciales que merecen fe pública, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
Exp. No. AP71-R-2014-000009.
RDSG/gmsb.