REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) febrero de 2014
Años 204° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de febrero del presente año, por un lado por el abogado JOSÉ GASPAR CATTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos Claudio Santilli Cruciani y Consuelo Ruiz de Santilli, y por el otro el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, representante judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universa, ellos como partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, recaído en este Juzgado bajo el Nº AP71-R-2014-000117; mediante la cual desiste de apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; A fin de proveer el presente desistimiento resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal”.

Aunado a lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(…Para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y , b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otro parte ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento a el convenimiento es el que éste actuando en la causa…” Sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1988, ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que el desistimiento fue realizado por la parte demandada la cual ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual se dio inicio al presente proceso en esta alzada, y que además, ello no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibido el desistimiento.
En virtud de todo antes lo expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 11.11.2013, emitida por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes

El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/lg
Exp: AP71-R-2014-000117