REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha 28 de enero de 2014, por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, debidamente asistido por el profesional del Derecho Mario José Cárdenas Pacheco abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.864, por ante la oficina de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual correspondió a este Juzgado, recibiendo las actas mediante auto de fecha 29 de enero de 2014; se observa:
II
De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.
En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se aprecia:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso contra la medida de Entrega Material decretada en fecha 30.10.2013., por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, fijada su ejecución por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud que en fecha 22.01.2014 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de Nulidad de Venta y subsidiariamente de cumplimiento de venta (de la quinta “Rebe”) intentada por el hoy accionante contra la Sociedad Mercantil Inversiones 121994 C.A., Julio Marcelo Mañar, Rebeca Bitchatchi y Yohathan Gregori Mederos Uzcategui y asimismo por cuanto se ordenó el precio convenido en la oferta de venta para que una vez efectuado el mismo, los oferentes (Julio Marcelo Mañan y Rebeca Bitchatchi, identificados) realicen la tradición del inmueble vendido al hoy accionante mediante el otorgamiento público de la propiedad ante el Registro Inmobiliario de conformidad con lo establecido en el artículo 1488 del Código Civil y en razón de ello a consideración del solicitante la entrega de material lesionaría el orden público y su dereho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica
Fundamenta la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dicha solicitud, tiene por objeto la suspensión de una medida que provocaría una lesión al derecho de Vivienda del accionante en amparo.
B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- Al ciudadano JONATHAN GREGORIO MEDEROS UZCATEGUI, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.783.964; mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia Nº 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera.
Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.
Por otro lado, en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado.-
El JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
Años 203° y 158°

OFICIO N°. 2014-A
CIUDADANO:
JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-0-2014-000006, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas asistido por el profesional del derecho Mario José Cárdenas Pacheco abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.864., en contra de la medida de Entrega de Material decretada en fecha 30.10.13., por el Tribunal a su cargo, fijada su ejecución por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para el 03.02.2014 .
Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa que el acto de la celebración de la audiencia constitucional tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
Años 203° y 158°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Jonathan Gregori Mederos Uzcategui y/o a sus apoderados judiciales abogados Elio Castrillo y Juvencio Sifontes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.195 que cursa ante este Tribunal, solicitud de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas debidamente asistido por el profesional del derecho Mario José Cárdenas Pacheco, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.864, en contra de la medida de entrega de material decretada en fecha 30.10.2013., por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas y fijada su ejecución por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
Años 158° y 203°
OFICIO N° 2014-A
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-0-2014-000006 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Mario José Cárdenas Pacheco, en contra de la medida de Entrega de Material decretada en fecha 30.10.2014, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES




Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente AP71-0-2013-000006, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el abogado Santiago de Jesús Arboleda Vargas, debidamente asistido por el profesional del Derecho Mario José Cárdena Pacheco inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.864, en contra de la medida de Entrega de Material decretada en fecha 30.10.2013., por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas 03 de febrero de 2014.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada en el escrito de solicitud de amparo constitucional por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, debidamente asistido por el profesional del Derecho Mario José Cárdenas Pacheco abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.864., este Tribunal observa al respecto:
Antes de resolver la medida cautelar solicitada por el querellante, es necesario señalar previamente, que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórica en afirmar, que para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario aportar medios de prueba que constituyan presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, pues resulta imposible para el Juez concebir opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, pues tal conclusión se efectúa al momento de dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido, es decir, sobre la acción de amparo propiamente dicha.
No obstante lo anterior, en reciente jurisprudencia (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, es decir, ni el fomus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando o amenazando con lesionar a la otra, y requiera que con carácter urgente se le restablezca o repare tal situación.
Adicional a lo anterior, también resulta consustanciado con la naturaleza de la solicitud de protección constitucional el periculum in damini, consagrado en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta figura le da potestad al Juez de evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, en el caso Corporación L´Hotels, en la cual estableció lo siguiente:
“…De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida es o no procedente…”

Con vista al criterio anteriormente expuesto, observa este Juzgador que con base al poder general cautelar que otorga el Código de Procedimiento Civil, puede este examinar la solicitud y determinar el alcance y límite de la protección solicitada, en caso de ser procedente.
En efecto, la solicitud cautelar en materia de amparo persigue proteger al querellante respecto de la lesión denunciada, para evitar que la conducta del agraviante presunto o los efectos de la misma causen lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, así, la protección cautelar debe estar signada a la protección de los derechos constitucionales que presuntamente se consideran lesionados, con lo cual, y sin considerar un pronunciamiento de fondo, el Juez Constitucional debe ordenar el cese de todos aquellos actos que puedan eventualmente lesionar el derecho constitucional presuntamente conculcado, por lo tanto, no obstante los términos en que se haga la solicitud, tiene el juzgador plena facultad de ordenar una cautela constitucional distinta a la solicitada si ello a su criterio, conlleva a proteger las lesiones constitucionales que se denuncian como violadas o amenazadas de violación.
Tomando en cuenta lo anterior, y analizadas las consideraciones del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el accionante, antes identificado. ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, se ordena: 1. Suspender mientras se tramita el presente amparo constitucional, la ejecución de la medida de Entrega de Material que fuere decretada en fecha 30.10.2014 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y fijada su ejecución por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para la fecha 03.02.2014. A tal efecto, se dictamina expedir oficio tanto al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS como al JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda la Ejecución de la Medida de Entrega de Material decretada en fecha 30.10.13., por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en el juicio que por Desalojo incoare el ciudadano Jonathan Gregori Maderos Uzcategui contra el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas hoy accionante en amparo. Líbrese el respectivo oficio.-
EL JUEZ

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

OFICIO: N° 2014-A-
JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior por auto de esta misma fecha decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado AP71-0-000006, de la nomenclatura de interna de este Tribunal y contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Mario José Cárdenas Pacheco, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.864, en contra de la Medida de Entrega de Material decretada en fecha 30.10.2013., por el Tribunal a su cargo, y fijada su ejecución por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas para la fecha 03.02.2014., la cual consiste en suspender la ejecución de la sentencia proferida en el juicio que por Desalojo, incoare el ciudadano Jonathan Gregori Mederos Uzcategui contra el ciudadanos Santiago de Jesús Arboleda Vargas hoy accionante en amparo.-
Participación que se le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
Años 203° y 154°

OFICIO: N° 2014-A-
JUEZ VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior por auto de esta misma fecha decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado AP71-0-000006, de la nomenclatura de interna de este Tribunal y contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Santiago de Jesús Arboleda Vargas, debidamente asistido por el profesional del derecho Mario José Cárdenas Pacheco, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.864, en contra la Medida de Entrega de Material decretada en fecha 30.10.2013., por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y fijada su ejecución por el Tribunal a su cargo para la fecha 03.02.2014., la cual consiste en suspender la ejecución de la sentencia proferida en el juicio que por Desalojo, incoare el ciudadano Jonathan Gregori Mederos Uzcategui contra el ciudadanos Santiago de Jesús Arboleda Vargas hoy accionante en amparo.-
Participación que se le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES