PARTE ACTORA: DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.280.349,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MAURIZIO AUGUSTO BERNARDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.569.

PARTE DEMANDADA: MARYURI MERCEDES ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.395.268.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RODOLFO HOBAICA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.457.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000663

ACCIÓN: ACCIÓN REIVINDICATORIA

CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 27.06.2013, efectuado por la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la apelación efectuada de la sentencia de fecha 14.02.2013, proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que impartió la homologación al desistimiento de la acción.
Apelada como fue la sentencia de fecha 10.06.2013, el Juzgado A-quo oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, libró el oficio a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03.07.2013, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente, para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.
En fecha 07.03.2012, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 14.10.2013, se difirió el acto para dictar sentencia para dentro de treinta días siguientes a la fecha.

DEL ESCRITO DE INFORMES EN ESTA ALZADA

El apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes exponiendo lo siguiente:
Alega que la sentencia cuestionada incurrió en el supuesto de inmotivación de la sentencia y falta de aplicación de los dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están en presencia de un desistimiento de la acción conllevando a la renuncia o abandono total de la pretensión de su poderdante en el caso de la pérdida del derecho de reivindicar la propiedad de las bienechurías.
Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones pero deben tener facultad expresa y al mismo tiempo que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición como sería el desistimiento de la pretensión.
Solicita se declare con lugar la presente apelación.

CAPÍTULO II
DE LA SENTENCIA APELADA DE FECHA 03.06.2013

En fecha 03.06.2013, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, bajo los siguientes términos:
“Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentado por el abogado Mauricio A. Bernardini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.569, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID FEDERICO CAPITE SILVA en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, se sigue contra la ciudadana MARYURI MERCEDES ROSALES, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada...”

CAPITULO III
MOTIVA
Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:
El artículo 4º del Código de Ética del Abogado venezolano establece:
1) Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2) Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3) Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4) Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionismo del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
5) Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

Asimismo, los artículos 29, 34 y 38 del mismo Código de Ética señalan:
Artículo 29: Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.
Artículo 34: el abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorga en consideración a su titulo y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su representado o asistido.
Artículo 38: si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo par que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurará que no quede indefenso.

Ahora bien, de la revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia específicamente en la pieza atinente al cuaderno de “Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales”, fue admitida la acción en fecha 26.09.2012, ejercida por el abogado MAURIZIO BERNARDINI, en contra del ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, a quien representa en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, de donde se originó el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 03.06.2013, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, pero el ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, parte actora-apelante, en su escrito de informes presentado en esta alzada, manifestó su absoluto cuestionamiento de dicha decisión, por cuanto el abogado MAURIZIO BERNARDINI, solicitó la homologación del desistimiento de la acción por carecer o disponer del derecho litigioso. Ahora bien, este Tribunal Superior evidencia una vulneración de los derechos y garantías de orden constitucional que recoge el artículo 49, concretamente al derecho a la defensa, por cuanto deja en estado de indefensión al ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, ya que el abogado MAURIZIO BERNARDINI, realizó actuaciones deliberadas en perjuicio del ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, hasta el punto de denegarle el derecho a que se le atribuye, por ende, se verifica también el quebrantamiento del artículo 17 del Código Adjetivo Civil, el cual establece:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…”

Bajo tal premisa, este Tribunal en Segundo Grado de Jurisdicción evidencia que el abogado MAURIZIO BERNARDINI, realizó actuaciones deliberadas ocasionándole un perjuicio al ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, considerando además que la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales fue instaurada antes de la petición por parte del abogado que solicitó el desistimiento de la acción, lo cual fue homologado por el Juzgado aquo, sin haber apreciado lo que se evidencia en los autos, omitiendo la violación de carácter constitucional que esta generado a la parte acora-apelante, siendo deber de todos los jueces juzgar en base a la “verdad”, no descartando o excluyendo las diligencias o actuaciones procesales del abogado lo cual quería tomar la justicia por sus propias manos al no salir victorioso en la incidencia que el mismo propuso de la acción de Honorarios Profesionales Judiciales al declararlo el Tribunal aquo mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 21.01.2013, la perención breve de la instancia, contraviniendo a lo establecido del Código de Ética del Abogado Venezolano antes señalado y al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que pudo haber renunciado al poder que le fuere conferido para el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, y luego proceder a su libre derecho de ejercer acciones civiles (honorarios profesionales de abogado), -ya ejercido- en contra del ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, razón por la cual se revocará la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
De modo que en el presente caso se aprecia que existe un conflicto de intereses entre el abogado que en representación de la parte actora solicitó el desistimiento de la acción, pues antes había demandado a su cliente por el pago de honorarios profesionales, cuando que lo lógico y lo ético es renunciar al poder de representación pues no es compatible el patrocinio de un ciudadano y a la vez ser contraparte suyo en otro juicio.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 03.06.2013, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada de fecha 003.06.2013, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2013-000663 como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD DOMINGO MATA.