REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de 2013
203º y 155º
Visto con informes de la parte actora.
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE PÈREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.557.946.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIO LA CORTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.911.
PARTE DEMANDADA: DAMARIS DEL CARMEN SÀNCHEZ DOMÌNGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.946.251.
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Vía Ejecutiva.
EXPEDIENTE: AP71-R-2013-001152.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 07 de noviembre de 2013, por el ciudadano Omar Enrique Pérez, debidamente asistido por el abogado Silvio Andrés La Corte, mediante el cual interpone acción contra la ciudadana Damaris del Carmen Sánchez Domínguez, previamente identificados, la cual fuera declarada inadmisible según sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2013. En fecha 19 de noviembre de 2014, el representante judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra el mencionado fallo, el cual fuera oído en ambos efectos según actuación realizada por el A quo en esa misma fecha, siendo recibido por esta Alzada mediante auto de fecha 27 de noviembre del referido año; habiéndose fijado en esa oportunidad el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes a la consignación de los informes respectivos conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil,.
Seguidamente y transcurrido el lapso anterior, a través de auto fechado el 20 de diciembre de 2013 y luego de recibido el escrito de informes presentado por el accionado el 16 del mismo mes y año, se fijó el lapso de ocho días de despacho para que la contraparte presentara sus observaciones, vencidos los cuales la causa entraría en el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Ahora bien, estando esta Alzada dentro del lapso legal para dictar su veredicto, al efecto observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde conocer y decidir a este Superior el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2013 por el abogado Silvio Andrés La Corte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.911, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Omar Enrique Pérez, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró lo siguiente:
“(…) De la norma supra transcrita se evidencia que para tramitar la pretensión de cobro de bolívares por el procedimiento de la via ejecutiva, deben reunirse dos requisitos, a saber: 1) Que se acompañe junto al libelo de demanda instrumento público o autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado; y 2) Que la suma demandada en pago sea líquida y de plazo cumplido, es decir, una cantidad determinada de dinero que es exigible al demandado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los documentos anexos al libelo de demanda, se evidencia que la parte actora no acompañó instrumento alguno que pruebe obligación de la demandada de pagar cantidad líquida y exigible de dinero.
Así, estos presupuestos procesales, definidos como requisitos indispensables, son revisables y exigibles de oficio por el Juez por estar vinculados a la validez del proceso, de lo que destaca esta Juzgadora que en el caso objeto de estudio la parte actora no dio cumplimiento a la norma señalada ut supra, por no reunir los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en virtud de lo cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem. Asì se declara.
-III-
DECISION
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión que por COBRO DE BOLÌVARES (Vìa ejecutiva) incoara el ciudadano OMAR ENRIQUE PÈREZ RODRÌGUEZ, contra la ciudadana DAMARIS DELCARMEN SÀNCHEZ DOMÌNGUEZ, (sic) ampliamente identificados al inicio de esta decisión (…)”.
Así las cosas, pasa de seguidas esta Sentenciadora a verificar los alegatos expuesto por el demandante recurrente ante esta sede a través de su escrito de informes:
Señala el abogado Silvio Andrés La Corte, en representación del actor que el documento de compra venta que produjo como recaudo marcado “A” (folios 4 al 9), es según manifiesta la prueba clara y cierta de la obligación de la demandada a cancelar el 50% del inmueble objeto del juicio; de igual forma aduce que no demostraba la falta de pago por parte de la misma por ser este a su entender un hecho negativo que sólo correspondía a ella desvirtuar, teniendo para llegar a tal etapa que abrir el proceso a pruebas previa admisión y demás trámites de ley.
De la lectura del escrito y demás actas que conforman el expediente, se desprende que en un principio fue requerida su remisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud que ante ese despacho se tramitaba el juicio relativo a la partición del inmueble de marras, bajo el Nº de Asunto AH1A-V-99-43, siendo expuesto por el mismo actor en sus informes que la solicitud de embargo sobre su vivienda principal, iba dirigida a proteger el pago del 50% del bien, asimismo, entre los argumentos que promueve, menciona que la demandada quiere que se realice el remate de ley sin haber realizado el pago de la parte que según la partidora le corresponde.
En virtud de lo anterior, considera necesario quien aquí sentencia traer a colación el contenido de los artículos 51 y 52 de nuestra norma adjetiva Civil siendo este el siguiente:
“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de las normas supra transcritas, es fácil para esta Alzada inferir que el objetivo que perseguía el actor al interponer la acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), era conseguir que la demandada diera cumplimiento a la partición que ya había sido declarada ante otro Juzgado; sólo que según se desprende de las actuaciones, alegatos y solicitudes formuladas por su persona en el expediente, este, se percató que no era tal pretensión la que con su fin podía satisfacer el requerimiento reclamado y optó por insistir en la remisión de las actas al Juzgado Décimo de Primera Instancia, para que fuera ese Despacho el que conociera su pedimento, siendo igualmente improcedente e inadmisible el modo en que trato de hacer valer su derecho, en razòn, que es imposible que a través de tal demanda lograse la ejecución de un fallo que fuera proferido por otra instancia y ASÎ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Silvio Andrés La Corte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.911, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Omar Enrique Pérez, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y en consecuencia se declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTERPUESTA.
Debido a la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha, siendo ______________( a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
MAR/JAFP/vane.-
Exp. N° AP71-R-13-1152
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