REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2014-000030/6.639
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 31 de enero del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 03 de febrero del mismo año; y en fecha 06 de febrero del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de diciembre del 2013 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS R. HERRERA G., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS contra el TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS R. HERRERA G., con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. La parte demandada en este proceso judicial se opuso a la ejecución de la transacción judicial que puso fin a este juicio, argumentando que se había judicializado una relación arrendaticia, en menoscabo de las derechos de la arrendataria, aquí demandada.
2. Partiendo de la premisa de que existía una necesidad de procedimiento, este Tribunal ordenó la apertura de la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
3. Luego de lo anterior, ocurrió la parte actora indicando que la anterior resolución fue dictada su (sic) tomar en cuenta su escrito, consignado en la URDD en fecha 5 de noviembre de 2013, que no se había incorporado al presente expediente.
4. Con vista a tal actuación, este Tribunal procedió a la revisión de las actas que integran este asunto y pudo constatar que efectivamente no había sido incorporado al expediente el mencionado escrito. En razón de dicha circunstancia, se procedió a dictar decisión de fecha 18 de diciembre de 2013, a través de la cual se ordenó reponer la causa, anulando todo lo actuado con posterioridad al 5 de noviembre de 2013.
5. Ahora bien, se observa que evidentemente al ordenarse la indicada reposición de la causa, quien suscribe está impedido de pronunciarse de nuevo respecto de la incidencia en referencia, la cual es pretendida por la parte demandada y rechazada por la parte actora, por cuanto este juzgador, ya emitió la opinión respecto de ese asunto, al considerar que debía abrirse y tramitarse la incidencia en cuestión.
6. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa...” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis”
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre la causa mediante sentencia del 18 de diciembre del 2013, a través de la cual se ordenó reponer la causa, anulando todo lo actuado con posterioridad al 5 de noviembre de 2013; entonces, siendo que por notoriedad judicial el Juez inhibido emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS contra el TERMINAL PRIVADO CAMARGUI, C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 12/02/2014, siendo las 2:42 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2014-000030/6.639.-
MFTT/EMLR/Euro.-
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