ASUNTO: AP31-V-2011-001412
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE RETASA
PONENTE. JUEZ RETASADOR: NORKA COBIS RAMIREZ
PARTES: INTIMANTE: CARMINE ROMANIELLO, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.482.
INTIMADO: RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°12.073.509.
El presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, tiene su origen por trabajos extrajudiciales realizados por el abogado CARMINE ROMANIELLO, al ciudadano RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, y una vez finalizados dichos trabajos satisfactoriamente, el intimado ya identificado, se negó a pagar la suma requerida por el intimante, por sus actuaciones profesionales.
Admitida la demanda y sustanciada la misma conforme a derecho,
no lográndose la intimación del ciudadano RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, personalmente, fue intimado por medio de Carteles, posteriormente le fue designado Defensor Judicial, cargo que recayó en la persona de la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Intimada personalmente la Defensora Judicial, dio contestación a la demanda y en dicha oportunidad se acogió al derecho de retasa.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, el Tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar la demanda y procedente el derecho que tiene la parte intimante de percibir honorarios profesionales.
El Tribunal de la causa fijó oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores. Designando la parte intimante al ciudadano CARLOS BRENDER, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.820, y por la parte intimada el Tribunal designó a la ciudadana NORKA COBIS RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Fijados los honorarios de los Jueces Retasadores, en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para cada uno, los mismos fueron consignados por la parte intimante, en su oportunidad legal, y se ordenó su depósito en la Cuenta Corriente del Tribunal.
Constituido el Tribunal Retasador, el cual quedó integrado así: JUEZ DE LA CAUSA: Dr: RICHARD RODRIGUEZ BLAISE. Juez Retasador por la parte intimante abogado CARLOS BRENDER, Juez Retasador por la parte intimada abogada NORKA COBIS RAMIREZ, La Secretaria del Tribunal Abogada DAMARIS IVONE GARCIA. Se designó como Ponente a la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, designación que se realizó por sorteo.
Cumplidas como fueron con todas las formalidades de la Ley de Abogados y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal constituídoen retasador pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 22 de la Ley de Abogados consagra el derecho de los profesionales de la materia a percibir Honorarios Profesionales, por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Abogados, todo abogado tiene derecho a intimar honorarios por sus actuaciones, intimación que hará a la persona que lo ha contratado. Sólo puede atacarse la intimación, cuando medie algún contrato de honorarios celebrado entre abogado y cliente, que establezca una cantidad determinada de honorarios. En el caso de autos, no existe tal contrato, y por lo tanto, es procedente la tramitación de la intimación de honorarios hecha por el DR. CARMINE ROMANIELLO.
Igualmente este Tribunal de Retasa considera, que el abogado CARMINE ROMANIELLO, tiene derecho a la intimación de honorarios, de todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales realizadas. Así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal retasador para fijar los Honorarios Profesionales de la intimante ha de analizar todas y cada una de sus actuaciones extrajudiciales, que dio nacimiento a su derecho, tomando en consideración las siguientes circunstancias:
1.- La Importancia de los servicios.
2.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
3.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en la relación con el asunto.
4.- El tiempo requerido en el patrocinio.
5.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
TERCERO: Quedando establecido el derecho a cobrar honorarios por parte del DR. CARMINE ROMANIELO, este Tribunal de Retasa pasa a considerar el escrito de estimación e intimación de honorarios. Al efecto observa: En dicho escrito el intimante DR. CARMINE ROMANIELLO, establece las siguientes actuaciones:
1.- Consultas evacuadas telefónicamente
2.- Diligencias ante la Comisión de Seguimiento del Ministerio para el Poder Popular, para la Agricultura y Tierras y cinco (5) traslados a la sede de dicha comisión, ubicada en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador, de esta Ciudad de Caracas.
3.- Envío de varias comunicaciones y llamadas telefónicas al BANCO EXTERIOR, ubicado en la Avenida Urdaneta.
4.- Tres (3) traslados a la entidad bancaria antes mencionada, dos (2) entrevistas con el DR. CROCE, Consultor Jurídico Adjunto al Area de Reestructuración del Banco Exterior y tres (3) entrevistas con el DR. TOMAS CISNEROS, Consultor Jurídico del Area de Recuperación del Banco Exterior y varias entrevistas con la Economista MAYRA VALBUENA, Coordinadora del Area Agraria del Ministerio ya mencionado.
Estimando todas estas actuaciones en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Retasa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el monto total que deberá cancelarle la parte intimada ciudadano RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado en autos, al intimante abogado CARMINE ROMANIELLO, es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000,oo). AsÍ se declara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
LA JUEZ RETASADORA PONENTE,
Abog. NORKA COBIS RAMIREZ
EL JUEZ RETASADOR,
Abog. CARLOS BRENDER
LA SECRETARIA,
Abog. DAMARIS IVONE GARCIA
En la misma fecha, siendo las 1:12 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. DAMARIS IVONE GARCIA
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