REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años 203° y 154°
Parte Demandante: “Inversiones Gato Negro, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 1483-A-Qto., con domicilio procesal en: Andara & Asociados, Despacho de abogados, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, 4ta avenida, cruce con 3era transversal, piso 4, oficina 41, edificio Chamonix, Municipio Chacao del estado Miranda.
Representación Judicial
de la Parte Actora: “José Alejandro Andara Sánchez”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.821
Parte Demandada: “Peluquería Mari Glorie, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2003, bajo el N° 54, Tomo 11-A-Sdo, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Desalojo (Local).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento).
Asunto: AP31-V-2013-001940
I
En fecha 9 de diciembre de 2013, el abogado José Alejandro Andara Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Gato Negro, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Peluquería Mari Glorie, C.A, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el desalojo de un local comercial.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de sus directores, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 31 de enero de 2014, previa solicitud de la parte interesada, se libró compulsa de citación a la sociedad mercantil Peluquería Mari Glorie, C.A., remitiéndose a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) a los fines de su práctica.
En fecha 12 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando su homologación y devolución de los documentos originales consignados al expediente junto con el libelo de la demanda.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado José Andara Sánchez, actuando en su condición de mandatario judicial de la sociedad mercantil Inversiones Gato Negro, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios del expediente, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 1:49 P.M., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de la devolución de los documentos originales.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2013-001940
RRB/DIG.
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