REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-012137

SOLICITANTES: CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.287.645 y V-10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650; y el segundo, representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748.-


MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.


Visto el escrito presentado el 19 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650 y el segundo representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en forma amigable, la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, en virtud de haberse disuelto el vínculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 9 de febrero de 2011. La partición y liquidación amigable, fue acordada como sigue a continuación:

La ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, los siguientes bienes:

CAPITULO PRIMERO

1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número CERO SEIS CERO DOS (Nº 06-02), ubicado en el piso seis (06) del edificio denominado EL COROZO O Nº 5, del Conjunto Residencial ARAGUANEY, situado en la carretera Petare-Guarenas, kilómetro 15, sector Los Aguacaticos, número catastral 53 06-02, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del edificio EL COROZO O Nº 5, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 29, Tomo 18, Protocolo Primero y en el documento de condominio del Primer Sector, protocolizado en la misma oficina Subalterna de Registro, el cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) bajo el Nº 44 Tomo 15, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,26 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: una sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y un baño con lavamanos afuera; sus linderos particulares son: NORTE: Con la fachada lateral del Edificio; SUR: Con el apartamento número CERO SEIS RAYA CERO TRES (Nº 06-03); ESTE: Con la fachada posterior del Edificio y OESTE: Con la fachada principal del edificio. A dicho apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta piso dos (02) del edificio escuela-estacionamiento del mismo conjunto residencial, distinguido con el número del apartamento 06-02, mas el nombre y el número del edificio y los siguientes porcentajes de condominio: a) 1,49253731% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; b) 0,09242144% sobre los gastos comunes del edificio Escuela estacionamiento; y c) 0,09950248% por los gastos comunes del Primer Sector. Asimismo el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, asume el pasivo que pesa sobre el inmueble antes descrito, que por concepto de deuda hipotecario con la entidad financiera Banco Corp Banca y cuyo monto se establece en Bs. 9.127,89. El inmueble les pertenece, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002), anotado bajo el número 33, Protocolo Primero, Tomo: 17; a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000,00)

2º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por una (1) vivienda rural, construida sobre un terreno municipal, situada en la comunidad de Sotillo, Jurisdicción del Distrito Brión del Estado Miranda, comprendida en una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (283,82M2) y se encuentra comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7 metros con vivienda rural, clase 5807; SUR: En 14,30 metros con calle 3; ESTE: En 26.65 metros con vivienda rural clase 5.778 y OESTE: En 26, 65 metros con casa que es/o fue de Eugenio Domoy. El inmueble les pertenece según consta en documento autenticado en Notaria Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el Nº 31, Tomo 95; el cual será adjudicada al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, supra identificado. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo).

3º) El cincuenta por ciento (50%)de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo clase automóvil, TIPO sedan, USO particular, SERIAL DE CARROCERIA CJBFJM12872, PLACA XEI148, serial de motor V6CIL, MARCA Ford, MODELO SIERRA 300CS, AÑO:88. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).

El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, ambos ya identificados los siguientes bienes:

CAPITULO SEGUNDO

1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo CLASE automóvil, TIPO SEDÁN, uso particular, Nº de puesto 5, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51679V313241, SERIAL VIN 1TJ51679V313241, PLACA AB393CV, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 79V313241, MODELO AVEO, año 2009, color Gris, documentado a nombre de CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº BG-30624, de fecha 13 de marzo de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble, antes identificado, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

2º) El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, ya identificado entrega en este acto a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 500.000,oo) en dinero de curso legal, mediante los cheques de Gerencia Nº 00042651, a cargo del Banco Banesco, por Bs. 300.000,oo de fecha 18 de diciembre de 2013, cheque de gerencia Nos. 00336118 a cargo del Banco Provincial por Bs. 170.000,oo de fecha 18 de diciembre de 2013 y cheque de gerencia Nº 00336132 a cargo del Banco Provincial, por Bs. 30.000,oo de fecha 19 de diciembre de 2013, por concepto de satisfacer la diferencia de los haberes de los derechos cedidos y traspasados en este documento.

En tal sentido, la Partición en cuestión, quedó adjudicada de la siguiente manera:

Bienes adjudicados al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO:

1.- Apartamento El Araguaney, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 1.

2.- Casa, ubicada en Sotillo Jurisdicción del Distrito Brión del Estado Miranda, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 2.-

3.- Vehiculo Sierra, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 3.-

4.- Pasivo, a razón de deuda hipotecaria, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES Bs. (9.127,oo).

5.- Pasivo, Condominio, el cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.20.873,oo).

Bienes adjudicados a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR:

1.- Vehiculo Aveo 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 1.

2.- Cheque Banesco, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.

3.- Cheque de Gerencia Banco Provincial, por el monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.

4.- Cheque de Gerencia Banco Provincial, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.

Expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previo suministro de los fotostátos necesarios para ello.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) días de febrero de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-012137

SOLICITANTES: CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.287.645 y V-10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650; y el segundo, representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748.-


MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.


Visto el escrito presentado el 19 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650 y el segundo representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en forma amigable, la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, en virtud de haberse disuelto el vínculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 9 de febrero de 2011. La partición y liquidación amigable, fue acordada como sigue a continuación:

La ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, los siguientes bienes:

CAPITULO PRIMERO

1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número CERO SEIS CERO DOS (Nº 06-02), ubicado en el piso seis (06) del edificio denominado EL COROZO O Nº 5, del Conjunto Residencial ARAGUANEY, situado en la carretera Petare-Guarenas, kilómetro 15, sector Los Aguacaticos, número catastral 53 06-02, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del edificio EL COROZO O Nº 5, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 29, Tomo 18, Protocolo Primero y en el documento de condominio del Primer Sector, protocolizado en la misma oficina Subalterna de Registro, el cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) bajo el Nº 44 Tomo 15, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,26 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: una sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y un baño con lavamanos afuera; sus linderos particulares son: NORTE: Con la fachada lateral del Edificio; SUR: Con el apartamento número CERO SEIS RAYA CERO TRES (Nº 06-03); ESTE: Con la fachada posterior del Edificio y OESTE: Con la fachada principal del edificio. A dicho apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta piso dos (02) del edificio escuela-estacionamiento del mismo conjunto residencial, distinguido con el número del apartamento 06-02, mas el nombre y el número del edificio y los siguientes porcentajes de condominio: a) 1,49253731% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; b) 0,09242144% sobre los gastos comunes del edificio Escuela estacionamiento; y c) 0,09950248% por los gastos comunes del Primer Sector. Asimismo el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, asume el pasivo que pesa sobre el inmueble antes descrito, que por concepto de deuda hipotecario con la entidad financiera Banco Corp Banca y cuyo monto se establece en Bs. 9.127,89. El inmueble les pertenece, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002), anotado bajo el número 33, Protocolo Primero, Tomo: 17; a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000,00)

2º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por una (1) vivienda rural, construida sobre un terreno municipal, situada en la comunidad de Sotillo, Jurisdicción del Distrito Brión del Estado Miranda, comprendida en una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (283,82M2) y se encuentra comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7 metros con vivienda rural, clase 5807; SUR: En 14,30 metros con calle 3; ESTE: En 26.65 metros con vivienda rural clase 5.778 y OESTE: En 26, 65 metros con casa que es/o fue de Eugenio Domoy. El inmueble les pertenece según consta en documento autenticado en Notaria Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el Nº 31, Tomo 95; el cual será adjudicada al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, supra identificado. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo).

3º) El cincuenta por ciento (50%)de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo clase automóvil, TIPO sedan, USO particular, SERIAL DE CARROCERIA CJBFJM12872, PLACA XEI148, serial de motor V6CIL, MARCA Ford, MODELO SIERRA 300CS, AÑO:88. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).

El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, ambos ya identificados los siguientes bienes:

CAPITULO SEGUNDO

1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo CLASE automóvil, TIPO SEDÁN, uso particular, Nº de puesto 5, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51679V313241, SERIAL VIN 1TJ51679V313241, PLACA AB393CV, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 79V313241, MODELO AVEO, año 2009, color Gris, documentado a nombre de CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº BG-30624, de fecha 13 de marzo de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble, antes identificado, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

2º) El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, ya identificado entrega en este acto a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 500.000,oo) en dinero de curso legal, mediante los cheques de Gerencia Nº 00042651, a cargo del Banco Banesco, por Bs. 300.000,oo de fecha 18 de diciembre de 2013, cheque de gerencia Nos. 00336118 a cargo del Banco Provincial por Bs. 170.000,oo de fecha 18 de diciembre de 2013 y cheque de gerencia Nº 00336132 a cargo del Banco Provincial, por Bs. 30.000,oo de fecha 19 de diciembre de 2013, por concepto de satisfacer la diferencia de los haberes de los derechos cedidos y traspasados en este documento.

En tal sentido, la Partición en cuestión, quedó adjudicada de la siguiente manera:

Bienes adjudicados al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO:

1.- Apartamento El Araguaney, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 1.

2.- Casa, ubicada en Sotillo Jurisdicción del Distrito Brión del Estado Miranda, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 2.-

3.- Vehiculo Sierra, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 3.-

4.- Pasivo, a razón de deuda hipotecaria, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES Bs. (9.127,oo).

5.- Pasivo, Condominio, el cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.20.873,oo).

Bienes adjudicados a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR:

1.- Vehiculo Aveo 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 1.

2.- Cheque Banesco, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.

3.- Cheque de Gerencia Banco Provincial, por el monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.

4.- Cheque de Gerencia Banco Provincial, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.

Expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previo suministro de los fotostátos necesarios para ello.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) días de febrero de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ