REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001096
SOLICITANTE: GERONIMO HERRERA VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.150.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.579.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Se iniciaron las presentes actuaciones por escrito presentado por la abogada MERY GONZALEZ DE PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.579, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERONIMO HERRERA VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.150, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Acta Nº 29, correspondiente al año 1999, la cual fue efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en base al argumento de existir un error en cuanto al segundo apellido del solicitante, a quien se identifica como GERONIMO HERRERA “VIEIRA” y no GERONIMO HERRERA “VIERA”, que es su verdadero apellido.
Precisó que su verdadero segundo apellido es “VIERA”, y no “VIEIRA” como erradamente figura en dicha partida.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 501 eiusdem señala que ninguna partida podrá reformarse después de extendida, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos GERONIMO HERRERA VIERA Y JANETH COROMOTO ZERPA PERNIA, identificada con el Nº 29, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1999, llevados por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustituyendo el segundo apellido del cónyuge GERONIMO HERRERA VIEIRA por GERONIMO HERRERA VIERA, que es su verdadero apellido.-
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, su verdadero nombre es GERONIMO HERRERA VIERA y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el Acta de matrimonio distinguida con el Nº 29, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1999 llevados por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre del contrayente como GERONIMO HERRERA VIEIRA siendo lo correcto GERONIMO HERRERA VIERA.-
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena al extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos GERONIMO HERRERA VIERA Y JANETH COROMOTO ZERPA PERNIA, signada con el No. 29, del año 1.999, de la siguiente manera: En donde dice GERONIMO HERRERA VIEIRA debe decir GERONIMO HERRERA VIERA.” Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
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