REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
PARTE ACTORA: entidad financiera, Banesco Banco Universal C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, a Unibanca Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión C.A), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2001), bajo el Nro. 12, Tomo 33-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ANUAREY 2003, C.A., domiciliada en Río Chico, Estado Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 75, Tomo 101-A-Cto., y ciudadano ADNAN ABOU CHEBLI, titular de la cedula de identidad Nº E-52.158.112.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 16 de diciembre de 2009 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467 y 92.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ANUAREY 2003, C.A., y el ciudadano ADNAN ABOU CHEBLI, por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
En fecha 14 de enero de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, y se comisionó al Juzgado de Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación de los codemandados.-
En fecha 01 de febrero de 2010, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas en el presente juicio.-
En fecha 04 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas respectivas en el presente juicio, y se ordenó enviarlas mediante exhorto y oficio al Juzgado comisionado.-
En fecha 11 de agosto de 2010, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó un (1) juego de copias simples a los fines de la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.-
En fecha 12 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se abrió el cuaderno de medidas en el presente juicio.-
En fecha 11 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente, oficio Nº 2810-359-10, de fecha 11 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado de los Municipio Páez y Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Río Chico, relativo a la citación de los codemandados.-
En fecha 25 de enero de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que dicho ente informe sobre los últimos movimientos migratorios de la ciudadana FETEN AL CHAER AL CHAER.
En fecha 27 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al SAIME, para que informe sobre los últimos movimientos migratorios de la ciudadana FETEN AL CHAER AL CHAER, en su carácter de Directora-Gerente de la sociedad mercantil supra identificada. Se libro el oficio N° 0038-2011, dirigido al ente antes mencionado.-
En fecha 04 de mayo de 2011, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, el oficio N° 07372011, de fecha 14 de febrero de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió oficio N° 2011-296, de fecha 17 de may de 2011, proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nuevo exhorto al Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de la citación de los ciudadanos FETEM AL CHER y ADNAN ABOU CHEBLI.-
En fecha 24 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó la citación de la ciudadana FETEN AL CHAER AL CHAER, y se ordenó la citación del ciudadano ADAN ABOU CHEBLI, para lo cual se ordeno, enviar la compulsa correspondiente al Juzgado comisionado, mediante oficio.-
En fecha 31 de mayo de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas correspondientes.-
En fecha 07 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se le hizo saber a la representación judicial de la parte actora que lo solicitado fue proveído por auto de fecha 24 de mayo de 2011.-
En fecha 22 de marzo de 2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficio al SENIAT, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que informen las direcciones y movimiento migratorios del ciudadano FETEN AL CHAER Y ADNAN ABOU CHEBLI.-
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE). Se libraron oficios Nº 197-2012, 198-2012 y 199-2012.-
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio Nº 2810-108-12, de fecha 26 de abril de 2012, emanado del Juzgado de los Municipio Paez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Río Chico, correspondiente a la citación del codemandado, ciudadano ADNAN ABOU CHEBLI.
En fechas 25 de mayo de 2012 y 08 de junio de 2012, se dictó auto mediante los cuales se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, oficios Nº RIIE-1-0501-1279, de fecha 23 de abril de 2012 y Nº 00145151, de fecha 15 de mayo de 2012, provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que informe a este Juzgado sobre los últimos movimientos migratorios de la ciudadana FETEN AL CHAER AL CHAER.
En fecha 18 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Se libró oficio Nº 399-2012.-
En fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio Nº 20123654, de fecha 11 de julio de 2012, Proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 21 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio N° ONREO/O 3196/2012, de fecha 30 de julio de 2012, Proveniente del Consejo Nacional Electora (CNE)
En fecha 08 de enero de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informen a este juzgado sobre los últimos movimientos migratorios de los ciudadanos FETEN AL CHAER AL CHAER y ADNAN ABOU CHEBLI.
En fecha 11 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe a este Juzgado sobre los últimos movimientos migratorios del ciudadano ADNAN ABOU CHEBLI.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio N° 130.393, de fecha 31 de enero de 2013, Proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 05 de febrero de 2014, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento sesenta y ocho (168) diligencia de fecha 05 de febrero de 2014, presentada por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la demanda, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2009-001128.-
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