REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

Vistos los escritos presentados en fecha 20 de noviembre de 2013 por la ciudadana JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.290.254, y el 06 de febrero de 2014, por el ciudadano JOSE GONZALO SAMBRANO PUIGMARTI, ambos estando asistidos de la abogada ADRIANA SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.926, en los cuales solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal, por haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JESANA PLASENCIA FERNANDEZ y JOSE GONZALO SAMBRANO PUIGMARTI, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 26 de junio de 2012, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos JESANA PLASENCIA FERNANDEZ y JOSE GONZALO SAMBRANO PUIGMARTI, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JESANA PLASENCIA FERNANDEZ y JOSE GONZALO SAMBRANO PUIGMARTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.200.789 y V-12.290.254, respectivamente, decretada el 26 de junio de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-006055